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TSJ

AS/0257/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 257/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 195/2024

Demandante : Paola Rosse Mary Herbas Rocha

Demandado : Sociedad de Ingenieros Bolivia Departamental Oruro

Proceso : Reincorporación

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 260, interpuesto por Paola Rosse Mary Herbas Rocha, contra el Auto N° 15/2024 de 22 de febrero de fs. 248 a 252 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reincorporación seguido por la recurrente en contra de la Sociedad de Ingenieros Bolivia Departamental de Oruro; la contestación del recurso de fs. 270 a 274, el Auto N°145/2024 de 15 de marzo a fs. 275 y vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 195/2024-A de 2 de abril de fs. 282 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de Reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 158/2023 de 29 de diciembre de fs. 220 a 224 que declaró Improbada la demanda de reincorporación, sea con costas y costos.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 226 a 230 vta.vta., por Auto N° 15/2024 de 22 de febrero de fs. 248 a 252 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Confirmó la Sentencia N° 158/2023 de 29 de diciembre, con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECUROS DE CASACION. –

Dicho fallo motivó el recurso de casación por la recurrente cursante de fs. 254 a 260 y se sustentó el recurso en los siguientes puntos:

Indica que tanto la Sentencia como el Auto de Vista se limitan a señalar que por el hecho de haber cobrado los beneficios sociales no le corresponde ninguna reincorporación, cuando fueron los mismos empleadores que motivaron al cobro de los beneficios sociales; siendo este ilegal, ya que no se contempló el desahucio, antigüedad, vacaciones y mucho menos el visado en el Ministerio de Trabajo; sin embargo, está el hecho de que se suscribieron más de 14 contratos en plazos consecutivos y aproximadamente de un año cada uno.

Empero si suscribieron 4 contratos que son prueba suficiente para la conversión de contrato fijo a indefinido, además que se realizaba una tarea permanente y propia de la empresa, por lo que no existe ningún óbice para la conversión de contrato.

Indica que se está aplicando e interpretando erróneamente la Ley, ya que se estaría yendo en contra de lo señalado por el art. 2 del DS 161872, de esta manera es que se hace referencia a los principios del Derecho del Trabajo, siendo fundamental el in dubio pro operario en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador.

Así también hace referencia al art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y al art. 4 del DS 28699 que ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa para el trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Paola Rosse Mary Herbas Rocha
Demandado
Sociedad de Ingenieros Bolivia Departamental Oruro
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0257/2024Fuente oficial