Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 257/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 195/2024
Demandante : Paola Rosse Mary Herbas Rocha
Demandado : Sociedad de Ingenieros Bolivia Departamental Oruro
Proceso : Reincorporación
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 260, interpuesto por Paola Rosse Mary Herbas Rocha, contra el Auto N° 15/2024 de 22 de febrero de fs. 248 a 252 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reincorporación seguido por la recurrente en contra de la Sociedad de Ingenieros Bolivia Departamental de Oruro; la contestación del recurso de fs. 270 a 274, el Auto N°145/2024 de 15 de marzo a fs. 275 y vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 195/2024-A de 2 de abril de fs. 282 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de Reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 158/2023 de 29 de diciembre de fs. 220 a 224 que declaró Improbada la demanda de reincorporación, sea con costas y costos.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 226 a 230 vta.vta., por Auto N° 15/2024 de 22 de febrero de fs. 248 a 252 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Confirmó la Sentencia N° 158/2023 de 29 de diciembre, con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECUROS DE CASACION. –
Dicho fallo motivó el recurso de casación por la recurrente cursante de fs. 254 a 260 y se sustentó el recurso en los siguientes puntos:
Indica que tanto la Sentencia como el Auto de Vista se limitan a señalar que por el hecho de haber cobrado los beneficios sociales no le corresponde ninguna reincorporación, cuando fueron los mismos empleadores que motivaron al cobro de los beneficios sociales; siendo este ilegal, ya que no se contempló el desahucio, antigüedad, vacaciones y mucho menos el visado en el Ministerio de Trabajo; sin embargo, está el hecho de que se suscribieron más de 14 contratos en plazos consecutivos y aproximadamente de un año cada uno.
Empero si suscribieron 4 contratos que son prueba suficiente para la conversión de contrato fijo a indefinido, además que se realizaba una tarea permanente y propia de la empresa, por lo que no existe ningún óbice para la conversión de contrato.
Indica que se está aplicando e interpretando erróneamente la Ley, ya que se estaría yendo en contra de lo señalado por el art. 2 del DS 161872, de esta manera es que se hace referencia a los principios del Derecho del Trabajo, siendo fundamental el in dubio pro operario en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador.
Así también hace referencia al art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y al art. 4 del DS 28699 que ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa para el trabajador.
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