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TSJ

AS/0258/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 258 Sucre, 29 de agosto de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho, reivindicación, restitución, accesión, más daños y perjuicios.

PARTES : María Luisa Linale de Mc Kie c/ Marlene Rocío Sánchez Vedia y otras.

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 87-88 por Marlene Rocío, Tania y María Elizabeth Sánchez Vedia contra el auto de vista de 27 de abril de 2001 y su auto complementario, pronunciados a fs. 77 y 83 respectivamente, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, restitución, accesión, más daños y perjuicios seguido por María Luisa Linale de Mc Kie contra las recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, contra la demanda de mejor derecho, reivindicación, restitución, accesión, más daños y perjuicios interpuesta por María Cristina Linale de Aparicio, a nombre de María Luisa Linale de Mc Kie contra las recurrentes, éstas opusieron excepción previa de prescripción, acogida por el juez a quo, quien mediante auto interlocutorio definitivo de fs. 59 a 61 declara probada dicha excepción y dispone el archivo de obrados.

En apelación, el tribunal ad quem por auto de vista N° 321/2001 haciendo uso de la facultad prevista por el art. 15 de la L.O.J. y 252 del Adjetivo Civil ANULA obrados hasta fs. 11 inclusive, hasta que la parte actora reformule su demanda. Decisión que la funda al evidenciar que el a quo admitió una demanda defectuosa sin observar la insuficiencia del Poder con el cual se instauró la presente acción. Resolución que pedida su complementación por las demandadas le mereció el auto de fs. 83 que niega aquélla.

Contra ambas resoluciones, recurren de casación Marlene Rocío, Tania y María Elizabeth Sánchez V., alegando que la resolución de vista vulnera los arts. 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la L.O.J., acusando que el tribunal ad quem hubiere excedido su atribución al no resolver el fondo del recurso y que el art. 15 de la L.O.J. no contiene ninguna facultad para que el tribunal de alzada ni ninguna otra autoridad, anulen obrados, disposición que simplemente se reduce a imponer sanciones disciplinarias contra la autoridad que no hubiere observado los plazos o normas en la tramitación de una causa, pero no para anular o reponer obrados.

CONSIDERANDO:. De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que la Corte ad quem ha dispuesto vía anulación se sanee el proceso en cuanto se refiere al cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 327 del Pdto. Civ., al extrañar la falta de Poder Notarial suficiente por parte de la demandante.

Que, la legitimación activa extrañada por el ad quem, es un supuesto previo para instaurar cualquier acción, habida cuenta que el proceso para su desarrollo precisa de la concurrencia esencial del demandante, el demandado y el juez, a decir de la imperativa norma que regula el art. 50 del Adjetivo Civil. La intervención en un proceso puede darse de dos maneras, una "directa", cuando un sujeto procesal se presenta materialmente en el proceso; e "indirecta", cuando por algún motivo no puede o no desea concurrir en forma física al proceso y que se manifiesta a través de la representación. En este caso, es una persona distinta al titular de la acción, que debe presentarse en el proceso acompañando Poder Notarial suficiente que acredite su personería, conforme previene el art. 58 del Código de Procedimiento Civil.

En el sub lite, la apreciación del ad quem al extrañar la falta de un mandato suficiente en la apoderada, ha sido correcta, habida cuenta que era necesario identificar inclusive a todos los demandantes, precisamente a los efectos de la sentencia que prevé el art. 194 del Adjetivo Civil, cuyos alcances sólo deberán comprender a las partes que intervinieren en el proceso y a quienes trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Linale de Mc Kie
Demandado
Marlene Rocío Sánchez Vedia y otras.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2002AS/0258/2002Fuente oficial