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TSJ

AS/0258/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 258 Sucre 22 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Bernardino Choque Ramírez c/ Hilarión Calderón Condori,

violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-159 interpuesto por Hilarión Calderón Condori, contra el Auto de Vista de fs. 155 y vlta. de fecha 4 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Bernardino Choque Ramírez contra el recurrente por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 162, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 141-142 corre la sentencia de primera instancia, declarando al procesado Hilarion Calderón Condori autor del delito de violación previsto por el art. 308 bis del Código Penal modificado por ley No. 2033 de 20 de octubre de 1999, por existir en su contra prueba plena, cual lo exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de dieciocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Arocagua de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado, la parte civil y la reparación de la responsabilidad civil a cuantificarse en ejecución de sentencia. Fallo que en apelación es confirmado en todos sus extremos, mediante Auto de Vista de fs. 155, dictado por la Sala penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.

No conforme con la resolución de segunda instancia el procesado Hilarión Calderón Condori, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 157-159, denunciando que a tiempo de establecer la pena no han considerado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, pide se le rebaje la pena impuesta a quince años.

CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los datos que arroja el proceso se puede establecer que durante el plenario de la causa se ha demostrado que el encausado Hilarión Calderón Condori, aprovechando su condición de inquilino cometió agresión sexual en la menor Norka Maribel Choque de doce años de edad, hecho constatado por el certificado médico de fs. 18, evidenciándose que la ruptura del himen es de reciente dada, lo que destruye el argumento del procesado de que con la menor mantenía relaciones sexuales de mutuo acuerdo por más de 10 veces en su condición de enamorados.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardino Choque Ramírez
Demandado
Hilarión Calderón Condori,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2002AS/0258/2002Fuente oficial