Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP - 5 - 01 - A
AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 14 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jesús Antonio Prieto Loza c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-133, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre recálculo de renta de vejez, seguido por Jesús Antonio Prieto Loza contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 143-142, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de fs. 77-75, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución 102.99 cursante a fs. 83-82 confirmando la Resolución 019553 de 19 de noviembre de 1998 que declaró improcedente un anterior recurso interpuesto contra la Resolución 013667 de 7 de noviembre de 1997 por la que se procedió a otorgar en favor de Jesús Antonio Prieto Loza, una renta básica de vejez equivalente al 56% de su promedio salarial, en el monto de $bs. 5.039,07, con pago retroactivo a noviembre de 1981. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 131, REVOCANDO la resolución apelada, disponiendo nueva liquidación en la que se considere el porcentaje del 6% incrementado y se tome en cuenta el índice de mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 45 del Código de Seguridad Social, art. 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 23 y sgts. del Manual de Prestaciones. Acusa también la infracción del art. 2 del D. S. 21242 de 22 de abril de 1986; art. 70 del Manual de Prestaciones y art. 57 de la Ley de Pensiones, en cuyo sustento se niveló e incrementó la renta del asegurado, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
La renta de vejez reconocida por Resolución 5955-81 de 18 de noviembre de 1981 (fs.34) cuyo conocimiento niega el peticionante, emerge del cálculo del porcentaje y el sueldo de base, conforme a la normativa vigente a la fecha de su emisión y en la misma moneda de los aportes, esto es, en Pesos Bolivianos, con vigencia al 18 de noviembre de 1981, considerándose sólo un total de 295 aportes. Ante esta circunstancia y acreditando un número mayor de cotizaciones, Jesús Antonio Prieto Loza, en fecha 18/04/97 solicita mejora de renta en los términos del memorial de fs. 53. Sin embargo, en el advertido de tratarse de una renta en pesos bolivianos, la Comisión Nacional de Prestaciones, únicamente modifica el porcentaje de la renta, no así la cuantía de la renta a cancelarse, la que se mantiene en $bs. 5.039,07 en el entendido que, por efecto de la devaluación ésta se reducía a Bs. 0,01.
La Comisión de Prestaciones incurrió en manifiesta contradicción al admitir un incremento del 6% y no reconocerlo a efectos del incremento de la cuantía de la renta, esto es, de $bs. 5.039,07 equivalente al 50% a $bs. 5.643,75 equivalente al incrementado 56%. Sin embargo, debe también considerarse que, como emergencia de la devaluación monetaria, ambos montos se reducen a Bs. 0,01.-
La actualización en dólares -dispuesta por el Auto de Vista- a que hace referencia el art. 57 de la ley de pensiones, se refiere al mantenimiento del valor de las rentas en curso de pago en bolivianos no así a las rentas concedidas en pesos bolivianos, menos a su actualización monetaria, por lo que no corresponde su aplicación al caso materia de controversia por tratarse de una cuestión diferente.
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