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TSJ

AS/0258/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 258 Sucre 22 de julio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Walter Osinaga Zambrana y

otros. Uso indebido de influencias y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 593 a 604, y 649 a 662 vuelta, interpuestos por Milton Hugo Mendoza Miranda, William Alave Laura y Félix Peralta Peralta, Fiscales de Materia, y Jenny Salcedo Vda. de Astete y Maria Victoria Mamani Vda. de Lia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 75/2005 de 23 de marzo de 2005 de fojas 545 a 547 vuelta y complementario de fojas 552 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Walter Osinaga Zambrana y otros, por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento, omisión de denuncia y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, previstos en los Arts. 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Milton Hugo Mendoza Miranda, William Alave Laura y Félix Peralta Peralta, Fiscales de Materia, recurren de casación de fojas 593 a 604, impugnando el Auto de Vista Nº 75/05 de fojas 545 a 547 vuelta y complementario de fojas 552 y vuelta; denunciando:

Que, se violó el principio Iura Novit Curia y Art. 398 de la Ley 1970, el primer aspecto en cuanto a que el juez debe dictar sentencia por hechos probados o hacer una nueva calificación juridica sin vulnerar el principio de la congruencia, y el segundo porque anulo la sentencia condenatoria y determinó la reposición del juicio por otro tribunal, sin circunscribir su fallo a los aspectos cuestionados; vulneró los Arts. 170 y 342 de la misma Ley, porque el auto de apertura de juicio que contiene la acusación no fue observado en su oportunidad, se infringió el Art. 359 del citado Código de Pdto. Penal, al haber considerado que la disidencia no se halla formulada en forma escrita y separada; se infringió el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al aplicar e interpretar erróneamente este precepto legal, para anular la sentencia condenatoria, porque supuestamente hubiera existido incongruencia entre la acusación y auto de apertura de juicio, e invocan como precedentes los Autos Supremos Números 562/2004, 307/2003, 320/2003, 417/2003, 409/2003, 373/2004, 309/2003, 401/2003 de 18 de agosto de 2003, Auto Supremo de 26 de julio de 2000, Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003, Auto de Vista Nº 110/02, Auto de Vista Nº 113/2002, Autos de Vistas números 714/2004 y 651/2004.

Que las acusadoras particulares Jenny Salcedo Vda. de Astete y Maria Victoria Mamani, recurren de casación de fojas 649 a 662 vuelta acusando:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Walter Osinaga Zambrana y
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2005AS/0258/2005Fuente oficial