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TSJ

AS/0258/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 258 Sucre 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julia B. Escobar de Salamanca

y otro.

Estafa.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 y vuelta interpuesto por Julia Beatriz Escobar de Salamanca y Wilfredo Jaime Salamanca Veizaga impugnando el Auto de Vista fechado en 4 de junio de 2004 cursante de fojas 252 a 253 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador par-ticular Luis Fernando Ruíz Anachuri contra los recurrentes por la comisión del delito de estafa, previsto por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece expresamente los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del re-curso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad de su interposición y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para es-tablecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como lo manda la última parte del artículo 416 mencionado, determinando el artículo 417 del pre citado Procedimiento Penal que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, se ingresa a considerar la revisión excepcional de oficio, que procede cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la re-solución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del re-curso en análisis se evidencia que los recurrentes denuncian violación de los artículos 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que la resolución impugnada no se refirió, menos resolvió los puntos que motivaron el recurso de apelación restringida, toda vez que no se tomó en cuenta la existencia de un acuerdo de naturaleza civil en el que además se establecía que ante el incumplimiento de sus cláusulas quedaría rescindido, pudiendo hacer valer los derechos afectados en la vía civil y que se habría forzado la naturaleza de este documento para llevar a cabo el proceso penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julia B. Escobar de Salamanca
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2005AS/0258/2005Fuente oficial