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TSJ

AS/0258/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa .
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 258 Sucre, 15 de noviembre de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa .

PARTES : Gobierno Municipal de La Paz c/ Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 43 a 48 interpuesto por José R. Saenz Paz en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, corriente en folio 96 del cuaderno fotocopiado adjunto, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 15 de septiembre de 2006, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal seguido por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz contra Carolina Nielsen Reyes de Leickhardt, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, interpuso demanda de fraude procesal contra Carolina Nielsen Reyes de Leickhardt, acción que fue admitida por el Juez 4to.de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz.

Una vez citada la demandada, solicitó se deje sin efecto el decreto de admisión de la demanda, para tal efecto acompañó certificado expedido por Secretaría de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, acreditando la inexistencia de Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, así como la propuesta formal, solicitud que es deferida favorablemente mediante auto interlocutorio de 4 de enero de 2002.

Contra dicha resolución el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto suspensivo.

Que el tribunal ad quem, por auto de 7 de noviembre de 2004, anuló el auto de concesión de alzada, en razón a que la impugnación debió ser a través del recurso de reposición con alternativa de apelación y no de manera directa, por tratarse de un auto interlocutorio simple. Resolución de vista que fue recurrida en casación, cuya concesión fue negada mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2006 corriente en folio 96, con el fundamento que no procede el recurso de casación, por no encontrarse la resolución impugnada dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por haberse resuelto la apelación contra un auto interlocutorio simple.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin de abre la competencia del Tribunal Supremo.

Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255, éste último complementado por el art. 26 de la Ley No. 1760.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Proceso
Compulsa .
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2006AS/0258/2006Fuente oficial