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TSJ

AS/0258/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 258-A Sucre 6 de julio de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani.

Homicidio y otro.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 85 a 88 vuelta, interpuesto por Serapio Condo Mamani, impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2006 de fojas 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Pacara Urmiri Vda. de Fernández contra el recurrente, por los delitos de homicidio y homicidio por emoción violenta, previstos en los artículos 251 y 254 primera parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, dentro del plazo legal y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 06 de junio de 2006 cursante a fojas 83 y vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y se confirma la sentencia condenatoria de folios 63, con similares argumentos al recurso de casación que corre a fojas 57.

1.- Afirma que existe errónea aplicación de la ley, ya que se mantienen los errores de aplicación de la ley sustantiva, mencionada de manera fundamentada en el recurso de apelación restringida.

2.- Refiere que, la fundamentación para declarar improcedente el recurso, no es suficiente, debido a que considera que "el tribunal al dictar la sentencia estudió cuidadosamente el juicio, valorando la prueba sin descuidar lo previsto en el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal", que -a su a parecer- no es evidente, pues el Tribunal Supremo ha detectado la vulneración al debido proceso en su perjuicio.

3.- Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2, incurrió en un error injudicando, violando el debido proceso, los principios de legalidad, tipicidad y especificidad, limitándose a señalar "ni el imputado ni su defensor hicieron objeción alguna ni reclamo de saneamiento procesal concerniente a errores relativos o improcedendo, reservándose sólo el derecho de apelar al respecto". Que efectuó anuncio de reserva de derecho de apelar sobre los errores inprocedendo e injudicando; que al dictar la sentencia, se incurrió en defecto absoluto y el Auto de Vista recurrido vuelve a confirmar la sentencia, convalidando ese defecto, infringiendo los principios señalados.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Serapio Condo Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2006AS/0258/2006Fuente oficial