Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 258 Sucre, 1 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Victoriana Acosta Castro de Siancas
Transporte de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Victoriana Acosta Castro de Siancas de fojas 113 a 114, impugnando el Auto de Vista de 8 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 107 a 110, dentro del proceso penal que, por el delito de transporte de sustancias controladas, se sigue contra la recurrente, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que la impugnación, como derecho de las partes, se encuentra garantizada a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal; la casación, al ser distinta del recurso de apelación restringida, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que los requisitos para su interposición son, a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: que la recurrente acusa que el proceso tuvo una serie de irregularidades relativas al derecho probatorio las que, expuestas ante el Tribunal de alzada en su memorial de contestación, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no habrían sido absueltas restringiendo, señala, su derecho a la defensa.
Acusa, además, que al omitir el Auto Vista el pronunciarse respecto a los defectos absolutos acusados en el trámite del recurso de apelación restringida, el mismo estaría incompleto.
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