Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 258/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 217/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial y la Superintendencia de Electricidad.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por José Román Anave León en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) impugnando la Resolución Administrativa Nº 1070 de 17 de abril de 2006 y las Resoluciones SSDE Nº 178/2005 de 21 de septiembre de 2005 y SSDE Nº 240/2005 de 8 de noviembre de 2005 pronunciadas por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial y el Superintendente de Electricidad respectivamente, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida el 12 de julio de 2006, providencia notificada a la Empresa demandante el 14 de julio de 2006, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer los recaudos necesarios para la citación de las autoridades demandadas.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de un año, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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