Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 258/2008
EXP. N°: 539/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Samuel Coaquira Paredes contra la Superintendencia General del Servicio Civil.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Samuel Cóaquira Paredes impugnando la Resolución Administrativa SSC/IRJ/AR-056/2006 pronunciada el 30 de de agosto de 2006 por el Superintendente del Servicio Civil, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el demandante se apersonó ante este Tribunal e interpuso la señalada demanda al amparo del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil indicando que el 28 de noviembre de 2006 presentó una acción similar contra la misma resolución y que una vez admitida su pretensión, se declaró la perención de la instancia mediante Auto Supremo Nº 301/2007 de 10 de octubre de 2007.
Que si bien es evidente que el artículo 311 de la norma procesal civil, señala que la perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente; es necesario considerar que, en el proceso contencioso administrativo previsto por los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, se señala un plazo de noventa días para la interposición de la demanda, vencido el cual se opera la caducidad del derecho a recurrir a la vía jurisdiccional para el control de la legalidad de la actuación de la Administración.
Que con el marco legal precedente, se tiene que la resolución impugnada en la presente acción fue notificada al demandante Samuel Cóaquira Paredes el 1 de septiembre de 2006 y que la demanda fue presentada el 27 de agosto de 2008; es decir, fuera del plazo fatal de noventa días establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
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