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TSJ

AS/0258/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 104/08

AUTO SUPREMO Nº 258 - Compulsa Sucre,16 de mayo de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: LOTEX S.A. c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija

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VISTOS: El recurso de compulsa de Fs. 69-77, interpuesto por Juegos de Lotería LOTEX S.A., representado por su Presidente Ejecutivo José María Peñaranda Aramayo, contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, que cursa a Fs. 56 y Vlta.; pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictado en el proceso contencioso tributario intentado por la empresa recurrente contra el Alcalde y la Directora de Ingresos del Gobierno Municipal de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por el recurrente, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de los antecedentes procesales, venidos en cuadernillo, del recurso de compulsa en examen se tiene que, contra el Auto de Vista referido de Fs. 56 y Vlta. que confirma totalmente la resolución de Fs. 45 del Juez de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Tarija que rechaza la demanda contencioso tributaria presentada por el compulsante, se interpone por LOTEX S. A. el recurso de casación de Fs. 61-64. Recurso con relación al cual por Auto de Vista de Fs. 65, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, declara no estar abierta su competencia para tramitarlo ya que no existe contraparte ni producido el contradictorio. Salvando los derechos de LOTEX S. A. para que los haga valer en tiempo y modo hábiles.

CONSIDERANDO II: Que el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Tarija ha efectuado una correcta y precisa valoración de los antecedentes del proceso y, fundamentalmente de la normativa legal atinente al recurso de casación ya que, con estricto cumplimiento de las normas pertinentes no correspondía la concesión del recurso interpuesto; atento el hecho de que, por los antecedentes venidos y lo alegado por el recurrente, se establece que presentada la demanda, el Juez Aquo, en aplicación del art. 229 del Código Tributario, Ley No. 1340, acuerda a la empresa LOTEX S.A. el plazo improrrogable que señala la norma, para que ella la complemente o aclare respecto a la resolución administrativa que pretende impugnar, referida a tributos o impuestos, que hubiera sido legalmente notificada bajo conminatoria de cancelación, que amerite proceso contencioso tributario.

Respecto a los actos de denegación por silencio administrativo de la concesión de licencia de funcionamiento, dispone que la empresa debe agotar los recursos administrativos que correspondan en esa vía, para optar por la judicial conforme al Procedimiento Administrativo.

Apelada esa resolución a Fs. 47-51 por el apoderado de LOTEX, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Tarija, emite el Auto de Vista de Fs. 56 y Vlta., confirmándola totalmente, con el ulterior pronunciamiento y la definición ya referida con relación al recurso de casación intentado.

CONSIDERANDO III: Que, del examen y análisis de los antecedentes y el recurso, no correspondiendo ingresar al conocimiento de las resoluciones de instancia con relación a la demanda, su rechazo y el pronunciamiento del Ad quem en alzada, en tratándose en el caso de un recurso de compulsa, en la situación prevista por el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil; a los fines de establecimiento de relación de causalidad entre la presentación de la demanda y la definición del Ad quem con relación al recurso de casación, se tiene que conforme dispone el art. 228-3) de la Ley No. 1340, al establecer los requisitos que debe cumplir la demanda en el proceso contencioso tributario, resulta imperioso acompañar copia con valor legal de la resolución o acto impugnado o, en su caso, señalar el archivo o lugar donde se encuentra.

Esta exigencia legal que es coincidente en lo fundamental con la previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, asume relevancia en su cumplimiento en tanto y en cuanto el proceso contencioso tributario, es esencialmente impugnatorio, en la definición del art. 219 de la Ley No. 1340, de resoluciones referidas en general a tributos, cargas fiscales o actos de administración que perjudican a quien es apto legalmente para su interposición como contribuyente o responsable con la resolución o acto de administración o ente demandado.

Con relación al silencio administrativo a que se refiere el art. 17 de la Ley No. 2341 de 23 abril de 2002, el Tribunal Constitucional en sentencias como la No. 18/2005 y 751/2006-R, entre otras, ha sentado jurisprudencia atinente a ese tema, invocado en la demanda, como refiere el Auto del Aquo a Fs. 45, estableciendo que constituye una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de protegerlo contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de aquella.

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Datos del proceso

Demandante
LOTEX S.A.
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2008AS/0258/2008Fuente oficial