Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 258
Sucre, 18 de diciembre de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación
PARTES: Doris Monasterios Vda. De Alquizaleth c/ SENASIR
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-145 vta., interpuesto por Doris Monasterio Vda. de Alquizaleth, contra el Auto de Vista Nº 292/2008 de 17 de septiembre de 2008 (fs. 139-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente por restitución de renta de viudedad contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el auto que concede el recurso (fs. 148), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber sido beneficiada la solicitante Doris Monasterios Moreno Vda. de Alquizaleth, con renta de viudedad otorgada por la Comisión de Prestaciones del Fondo de Pensiones Ferroviario y R.A. (fs. 10), emergente de la renta básica y complementaria de invalidez otorgada a su causante Gerardo Alquizaleth Vargas (fs. 32), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 010155 de 5 de diciembre de 2006, dispuso la suspensión definitiva de la indicada Renta única de Viudedad por haberse acreditado que contrajo nuevas nupcias, ordenando que por el Área Revisión de Rentas, se proceda a determinar y luego recuperar mediante la Unidad de Asesoría Legal, lo indebidamente cobrado(fs. 60-61).
Formulado el recurso de reclamación por la beneficiaria (fs. 97-101) la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante la Resolución Nº 907 07 de 21 de junio de 2007, confirmó el la resolución recurrida (fs. 107-108).
Notificada la solicitante con la referida resolución, interpuso contra la misma, recurso de apelación (fs. 114-117), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 292/2008 de 17 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la Resolución Administrativa recurrida (fs. 139-140).
Esta determinación motivó el recurso de casación formulado por la beneficiaria Doris Monasterio Vda. de Alquizaleth (fs. 142-145 vta.), en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, realizando un extenso argumento, fundamenta que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho a momento de apreciar el testimonio de la sentencia de anulabilidad absoluta de matrimonio cursante de fs. 69-71, que demuestra que al haber incurrido ambos esposos en mala fe, conforme instituye la tercera parte del art. 92, del Cód. Fam., se considera que el matrimonio no existió nunca respecto de ellos.
Considera que no se reconoció la cosa juzgada acreditada por dicho documento que hace fe probatoria que fue ignorada a momento de resolverse el recurso de alzada, refiriendo el tribunal de alzada, contradictoriamente, que hubiese existido buena fe de su parte, incumpliendo el art. 374 del Cód. Pdto. Civ., al ignorar pruebas que tienen el valor legal previsto por los arts. 397, 398, 399, 400 y 401 del Cód. Pdto. Civ., 1286, 1287 y 1289-I del Cód. Civ.
Concluyó solicitando que mediante auto supremo, se resuelva el recurso, casando el auto de vista, ordenando la revocatoria de la resolución recurrida y las resoluciones emitidas por las comisiones de reclamación y calificación de rentas, restituyendo y manteniendo vigente la renta de viudedad otorgada en su favor, más el pago retroactivo de la renta suspendida ilegalmente desde el mes de mayo de 2006.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:
1.- El art. 92 del Cód. de Fam., en su tercer párrafo, instituye que si ambos esposos actuaron de mala fe a momento de contraer matrimonio civil, se considera que éste no existió "nunca respecto a ellos".
Mostrando 15 de 30 parrafos.