Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 258. Sucre: 14 de Agosto de 2010.
Expediente: N° 74 - 06 - S.
Partes: José Luís Gálvez Vera c/ Zenón Borda Coca
Distrito: Santa Cruz.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vlta., interpuesto por Zenón Borda Coca, contra el Auto de Vista Nº 515 de 2 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 197 y vlta., dentro el proceso sobre cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por José Luís Gálvez Vera, contra el recurrente, la respuesta de fs. 204 a 205, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 17 de 25 de febrero de 2005, cursante de fs. 173 a 176, declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere al cumplimiento de contrato e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, así como improbada la acción reconvencional en lo que hace a los daños y perjuicios; en consecuencia dispone que el demandado concluya y entregue la obra en litigio, otorgándole el plazo de 20 días bajo apercibimiento de daños y perjuicios, y por su parte el demandante entregue los documentos de propiedad del motorizado en pleito, sin costas.
En grado apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 515 de 2 de septiembre de 2005, cursante de fs. 197 y vlta., confirmó la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado Zenón Borda Coca, en los términos expresados en su memorial de 20 de diciembre de 2005 (fs. 216 a 217).
CONSIDERANDO:Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, se ha instituido a favor de todo litigante que, agraviado por la Sentencia del inferior, ocurre ante el superior en grado para que repare el perjuicio.
Este recurso ordinario está sujeto en su interposición y en su resolución a una serie de requisitos que hacen al plazo, contenido y marco jurisdiccional al que debe sujetarse en su resolver. Este último es el que interesa al caso de Autos, así el art. 236 del igual Procedimiento, al establecer la pertinencia de la resolución de segunda instancia, señala que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del citado Adjetivo Civil.
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