Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 258/2010.
EXP. N°: 735/2008
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES Jorge Hipólito de la Zerda Ghetti c/ Norma Mercedes Domínguez.
FECHA: 2 de diciembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado 1º Inst. y 16º Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdova Argentina, del juicio de divorcio entre los esposos Norma Mercedes Domínguez y Jorge Hipólito de la Zerda Ghetti, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO I: Que, apersonándose Jorge Hipólito de la Zerda Ghetti, por memorial de fojas 13 a 14, solicitó al Tribunal Supremo homologación de la sentencia de divorcio Nº 553 de 21 de noviembre de 1988, dictada por el Juzgado 1º INST. y 16º NOM. Civil y Comercial, de la ciudad de Córdova de la República de Argentina, instaurada por su cónyuge Norma Mercedes Domínguez, proceso que concluyó con la sentencia que decretó el divorcio vincular, disolución de la sociedad conyugal disponiendo la inscripción de dicha sentencia en el acta 398, Sección Quinta, Tomo II de matrimonio del Registro del estado civil y capacidad de las personas; que desde la conclusión del proceso de divorcio ejecutoriado y cancelada la partida matrimonial en la República de Argentina, ya transcurrió más de 20 años, motivo por el cuál impetra que se acepte la homologación y se disponga que el Juez de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, ordene para que por la Dirección Departamental de Registro Civil, se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 731 de fecha 22 de marzo de 1979.
Que, admitida la demanda por proveído de 8 de enero de 2009 (fojas 17), se dispuso la citación de la demandada Norma Mercedes Domínguez, mediante publicación de edictos, por desconocer el domicilio y paradero previo el juramento de rigor, que fue cumplida conforme acredita las publicaciones de fojas 34 a 36; luego en virtud del artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor de oficio a la Dra. Patricia Limachi Rocabado, quien por memorial de fojas 51, respondiendo señaló que, cursando de obrados la documentación correspondiente a la sentencia de divorcio Nº 553 de 21 de noviembre de 1988, que determinó la ruptura del vínculo matrimonial y disolución de la sociedad conyugal, corresponde la homologación impetrada.
CONSIDERANDO II: Que, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, la documentación acompañada por el solicitante de fojas 1 a 11 en fotocopia legalizada y originales consistente en la sentencia de divorcio y Certificado de matrimonio, ambos debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, como por el Consulado de Bolivia en Córdova y refrendada por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Min. de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia; Certificado de matrimonio celebrado en la República de Bolivia y fotocopia de la cédula de identidad del actor, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil.
Que, el Certificado de matrimonio de fojas 11 acredita que Jorge Hipólito de la Zerda Ghetti y Norma Mercedes Domínguez, de nacionalidad boliviana y argentina, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el 22 de marzo de 1979 en la ciudad de La Paz; mientras que la Sentencia Nº 553 de 21 de noviembre de 1988 (fojas 2 a 3 vta.), pronunciada por el Juzgado 1º Inst. y 16º Nom. Civil y Comercial, de la ciudad de Córdova de la República de Argentina, dentro del proceso de divorcio que siguió Norma Mercedes Domínguez, decretó el divorcio vincular por la causal de abandono voluntario del esposo y por la separación de hecho sin voluntad de unirse, consiguientemente la disolución de la sociedad conyugal con efecto al 25 de noviembre de 1987, disponiendo la inscripción de la sentencia en el acta 398, Sección Quinta, Tomo II de matrimonio celebrado el 26 de septiembre de 1975 del Registro del estado civil y capacidad de las personas; finalmente que se procedió a la cancelación de la partida matrimonial en la República de Argentina, al encontrarse ejecutoriada dicha resolución.
CONSIDERANDO III: Que, del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada a mérito de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado en los artículos 204 y 214 inciso 2) del Código Civil de Argentina, coincidente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confiere el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio Nº 553 de 21 de noviembre de 1988 (fojas 2 a 3 vta.), pronunciada por el Juzgado 1º Inst. y 16º Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdova de la República de Argentina, que declaró disuelto el vínculo matrimonial. Consiguientemente, en sujeción al artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena el cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Jorge Hipólito de la Zerda Ghetti y Norma Mercedes Domínguez, disponiendo la cancelación de la partida inscrita en el Libro Nº Art. 91-7/78, Oficialía R.C. Nº Dir. Gral, Distrito 1, Partida Nº 731, Fecha de Partida 22 de marzo de 1979, del Departamento de La Paz, Provincia. Murillo, Localidad La Paz; con las formalidades de ley.
No intervienen el Ministro Julio Ortiz Linares por ausencia y la señora Ministra Ana Maria Forest Cors por excusa declarada legal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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