Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 258 Sucre: 19 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 11 - 07 - S.
Partes: Adela Sarmiento de Costa c/ Germán Ticona Paz
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 216, interpuesto por Germán Ticona Paz, contra el Auto de Vista Nº S-527/2006, de fojas 211 a 212 vuelta, pronunciado el 6 de diciembre de 2006, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Adela Sarmiento de Costa, en contra del recurrente; la respuesta de fojas 218 a 220 vuelta; la concesión de fojas 221; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, el 30 de enero de 2006, pronunció la sentencia Nº 40/2006, de fojas 190 a 191 vuelta, en virtud a la cual declaró probada en parte la demanda, con costas, en consecuencia dispuso que el demandado Germán Ticona Paz, pague el saldo de $us. 8.121,14 a favor de la parte actora, más intereses legales a ser liquidados en ejecución de sentencia, asimismo dispuso que restituya a la accionante los documentos que se encontraren en su poder, en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo.
Contra esa Resolución, mediante memorial de fojas 196 a 197 vuelta, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 6 de diciembre de 2006, emitió el Auto de Vista Nº S-527/2006, por el cual confirmó la sentencia apelada y el auto de 15 de julio de 2004, con costas.
Contra esa Resolución de alzada el demandado interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Germán Ticona, señaló que el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, hace referencia a la prueba documental de fojas 5 y 6, asimismo menciona dicha resolución que de fojas 14 a 23 cursan fotocopias simples con las que pretendió realizar el correspondiente descargo, incumpliendo, empero, lo dispuesto por el artículo 1311 del Código Civil; al respecto señaló que si bien es evidente que presentó simples fotocopias, ello debido a que la parte actora de fojas 68 a 87 habría presentado como prueba los originales de los mismos documentos, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.
Señaló que reconoció haber cancelado el 50% de la deuda y que el restante 50% debería ser motivo de otro documento privado, empero ese aspecto no habría sido considerado por los Tribunales de instancia.
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