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TSJ

AS/0258/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Hurto.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 258 Sucre, 17 de octubre de 2011

Expediente: La Paz 15/2007

Partes: Simón Santos Yana C/ Juan Chambi Huaycho.

Delito: Hurto.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación presentado por Juan Chambi Huaycho el 13 de mayo de 2006 (fojas 627 a 631), impugnando el Auto de Vista de 3 de abril del mismo año (fojas 585 a 586) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Simón Santos Yana por el delito de hurto.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1. Simón Santos Yana presentó denuncia contra Juan Chambi Huaycho señalando que éste en fecha 8 de octubre de 1999 aproximadamente a horas 8:30 ingresó a su domicilio en la zona de Villa Ingenio de El Alto, apoderándose de sus bienes, dinero y enseres, hecho que motivó el inicio de la investigación correspondiente, a cuya conclusión y previa imputación del Ministerio Público, se dispuso la organización de Sumario contra el mencionado Juan Chambi Huaycho por el delito de hurto (fojas 62). Luego de la etapa del Plenario, la causa concluyó con Sentencia de 27 de febrero de 2004 (fojas 272 a 273) que declaró a Juan Chambi Huaycho autor del delito de hurto previsto en la sanción del artículo 326-1 y 5) del Código Penal y por ello lo condenó a la pena de tres años de privación de libertad, más daños y perjuicios a favor de la parte civil y costas ocasionadas al Estado.

2. El procesado presentó recurso de apelación contra esa sentencia, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro.

3. El recurso de casación que es motivo de autos fue presentado señalando que hubo infracción directa, interpretación errónea e infracción de ley sustantiva, violentando así la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso y seguridad jurídica, pues no se demostró la existencia de los bienes supuestamente hurtados, no habiendo en consecuencia apoderamiento ilegítimo de bienes. Hubo infracción de la norma establecida en el artículo 326 del Código Penal por calificación errónea del hecho basada en inventos del denunciante, pues no se explicó la tenencia de ocho mil dólares y de otros bienes. Se vulneraron los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, pues el Auto de Vista no resolvió todos los puntos del recurso de apelación, incurriendo en infracción de los artículos 278 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y confirmó una sentencia basada en un indicio que no puede fundamentar por si sólo una sentencia condenatoria, sin mayores argumentos.

CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista, se llegó a las siguientes conclusiones:

1.- El 8 de octubre de 1999 en horas de la mañana, Juan Chambi Huaycho, acompañado de otras personas, ingresó escalando la pared al inmueble ubicado en la zona de Villa Ingenio de El Alto habitado por Simón Santos Yana, sacando las pertenencias de éste con la finalidad de desalojarlo del lugar sosteniendo ser el propietario legítimo del inmueble de referencia, lo cual en su momento fue debidamente acreditado. Sin embargo el día de referencia no se encontraba en posesión del mismo, pues al respecto consta que había presentado una demanda contra miembros de la familia de Simón Santos Yana por despojo de ese inmueble. Los enseres y objetos del querellante fueron cargados a un vehículo ante vecinos de esa familia, quienes prestaron la información pertinente acerca de mobiliario y enseres, sin dato alguno sobre dinero.

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Criterio

El Tribunal de Alzada, al pronunciar la sentencia de grado actuó correctamente, pues se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito conforme exige el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal. En lo que hace al proceso de valoración de la prueba, el Tribunal de Primera Instancia obró conforme a la facultad que le otorga la ley pues el proceso intelectivo fue desarrollado en apego a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio cuya atribución es de exclusiva incumbencia de los Tribunales de grado; por tal razón incensurable en casación. En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al confirmar la resolución impugnada, no incurrió en infracción de la norma legal.

Datos del proceso

Demandante
Simón Santos Yana
Demandado
Juan Chambi Huaycho.
Proceso
Hurto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2011AS/0258/2011Fuente oficial