Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 258/2012
Sucre, 20 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 178/2012
PARTES PROCESALES: Delia Paredes Achacolla contra Fernando Ramallo Salazar.
DELITO: cheque en descubierto.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Ramallo Salazar (fs. 191 a 192), impugnando el Auto de Vista Ptda. Nro. 64 emitido el 27 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 183 a 185), en el proceso penal seguido por la querellante Delia Paredes Achacolla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Nro. 5 de la capital del Departamento de Cochabamba, por Sentencia Nro. 003/2012 de 1 de febrero de 2012 (fs. 161 a 165), declaró al imputado Fernando Ramallo Salazar autor del delito de cheque en descubierto, imponiéndole la sanción de dos años de reclusión, a cumplirlos en el Penal de San Sebastián - varones, más la multa de 60 días, con costas, daños y perjuicios, a ser averiguables en ejecución de sentencia, a favor de la querellante. Asimismo, con referencia a los títulos valores codificados como A-4, A-5, A-6, A-7, A-8 y A-9, se declaró la nulidad de los mismos y se dispuso que el imputado cancele por los misos la suma de Bs. 27.000, más costas e intereses a determinarse en ejecución de sentencia y cumplido que sea el pago en base a la nulidad determinada, se procederá a la extinción de la acción penal respecto a los títulos valores declarados nulos. Finalmente, advierte al condenado sobre la posibilidad de beneficiarse con el perdón judicial, acreditando haber sido condenado por primera vez, conforme a los arts. 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal.
Fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida por el querellado (fs. 170 a 172), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Ptda. Nro. 64 de 27 de junio de 2012 determinó declarar en forma parcial procedente dicho recurso; modificando dicta nueva Sentencia declarando a Fernando Ramallo Salazar autor del delito de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián - varones de la ciudad de Cochabamba, más multa de 60 días a razón de Bs. 1.- por día, a ser pagados durante el cumplimiento de la condena, más costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, al haberse establecido que los cheques A-4, A-5, A-6, A-7, A-8 y A-9 fueron girados en garantía, se los declara nulos de pleno derecho y se impone costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la parte querellante, averiguables en ejecución de sentencia. Teniendo presente que el condenado puede beneficiarse con el perdón judicial, previo cumplimiento de las exigencias previstas en los art. 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal; dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega:
1. El Tribunal de Alzada tomó una actitud evasiva con relación a los puntos apelados, consistentes en: la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 310 inc. 1) de Código de Procedimiento Penal al ser los cheques nulos de pleno derecho por haber sido utilizados como garantía de préstamo, además se identificaron defectos de procedimiento que violan derechos constitucionales al haberse considerado aspectos que sólo deben ser tratados en ejecución entrando al alcance del art. 167 con relación al art. 169 inc. 3) del adjetivo penal referido y existen otros defectos procesales, como el hecho de que la Sentencia registre dos fechas de emisión diferentes; de esta manera, acusa que los de Alzada no encuadran el concepto de fundamentación y motivación, pues no realizan un análisis minucioso de la relación fáctica y del nexo causal entre el hecho objeto del proceso, la prueba y el resultado, que fue objeto de apelación, incumpliendo sus atribuciones establecidas en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, extremo que vulnera una serie de derechos fundamentales.
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