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TSJ

AS/0258/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 258/2012 Fecha: Sucre, 4 de septiembre de 2012

Expediente Nº: 153/2009

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Manuela López de Lequipe Contra Juan Alejandro Limache Cahuapaza

Delito: Asesinato

Recurso: Casación

_____________________________________________________________

VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Juan Alejandro Limachi Cahuapaza de fs. 306 a 315, impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 302 a 304 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Manuela López Lequipe en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 1, 2 y 3 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en fecha 9 de noviembre de 2007, Manuela López de Lequipe, presenta querella contra Juan Alejandro Limachi Cahuapaza por la comisión del delito de Asesinato perpetrado el 05 de noviembre de 2007 en la persona de su hija Verónica Angélica Lequipe López, previsto y sancionado por el art. 252 num. 1, 2 y 3 del Código Penal, fundamentando que el 04 de noviembre de 2007, el querellado habría llamado insistentemente citando a su hija para que se vieran en su domicilio, accediendo la occisa quedando de estar a las 06:30 a.m., en la casa de su ex - concubino, Sucedió que el día lunes 5 de noviembre de 2007, Verónica Angélica al salir de su casa comunicó a su señora madre que estaba yendo a la casa de Alejandro Limachi y que después estaría en su trabajo, siendo esta la última vez que vio a su hija con vida y a tanta insistencia ante los familiares del condenado y la Policía, lograron encontrarle muerta después de cinco días en un baúl en la habitación del recurrente, lo que motivó la investigación concluyendo la misma con el requerimiento conclusivo del Director de la investigación de acusación contra Juan Alejandro Limachi Cahuapaza y luego de la celebración del Juicio existiendo prueba plena contra el recurrente, se le dictó sentencia el 07 de abril de 2009 y cursante de fs., 230 a 237, declarándolo autor del delito de Asesinato perpetrado en la persona de su concubina Verónica Angélica Lequipe López, condenándolo a cumplir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la penitenciaria de San Pedro, más el pago de daños civiles y costas al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Juan Alejandro Limache Cahuapaza, mediante memorial de 18 de mayo de 2009, interpone el Recurso de Apelación Restringida, Recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, mediante Auto de Vista Nº 84 de 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 302 a 304 de obrados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, declara Improcedente el Recurso de Apelación Restringida e Incidental formulado por el ahora recurrente, en consecuencia, Confirmó la Resolución Nº 09 de 7 de abril de 2.009.

Que, notificado con el Auto de Vista el recurrente, mediante memorial de fecha 2 de septiembre de 2009 recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 84 de 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 302 a 304 de obrados.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación))

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes: Señaló, que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, observó que se ha dictado una Sentencia sin haberse tomado en cuenta que no se resolvió su objeción de querella de la misma que indica no fue notificado en forma oportuna, como lo establece el art. 291 del Código de Procedimiento Penal, que esta debe ser resuelta antes de su admisión incluso, de igual manera las excepciones presentadas fueron resueltas en forma infundada, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, A.S. Nº 562 de 1º de octubre de 2004, A.S. Nº 288 de 12 de marzo de 2009, A.S. Nº 501 13 de noviembre de 2.006, A.S. Nº 398 de 10 de octubre de 2009, contradiciendo con ello la jurisprudencia señalada en la Sentencia Constitucional Nº 0421/2007 de 22 de mayo de 2007, que indica que la Resolución que resuelve incidentes en el juicio oral puede ser apelada con la Sentencia, ya que contiene defectos absolutos al sentir del art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Juan Alejandro Limachi Cahuapaza, plantea Recurso de Casación sustentando su petitorio en lo determinado por los arts. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicitando en consecuencia, se proceda a dejar sin efecto la Resolución impugnada, anulando obrados hasta el defecto procesal absoluto señalado, o sea que se dicte nuevo Auto de Vista considerando sus apreciaciones y aplicando la amplia jurisprudencia citada al efecto.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal. Gian Antonio Micheli señala que: "El recurso de casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada al oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Manuela López de Lequipe
Demandado
Juan Alejandro Limache Cahuapaza
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0258/2012Fuente oficial