Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 258/2012.
EXP. N°: 424/2012.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Alfredo interpuesta por Alfredo Benito Huanca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fidel Estrada Paredes y otros contra Alfredo Benito Huanca y otros por los delitos de Peculado, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, encubrimiento y concusión.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 128 a 130 presentado por Alfredo Benito Huanca, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Caranavi por la comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias y encubrimiento; los antecedentes adjuntos y.
CONSIDERANDO: Que el impetrante, al amparo del art. 421.4. b) del Código de Procedimiento Penal, formula recurso con los siguientes argumentos:
1. Que a instancia del Ministerio Público y el Concejo Municipal de Caranavi, fue sometido a un proceso penal el cual culminó con la Sentencia Condenatoria Nº 01/2003, que fue confirmada tanto en apelación como en casación. En esa resolución fue declarado autor de los delitos tipificados como peculado, uso indebido de influencias y encubrimiento.
2. Que al haberse ejecutoriado la sentencia, se emitió mandamiento de condena, encontrándose actualmente, cumpliendo diez años de presidio en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
3. Añade que la Gerencia Departamental de La Paz de la Contraloría General del Estado, efectuó una auditoría especial de gasto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, cuyos resultados constan el Informe GL/EP17/A04 R1, en el que se establecen en su contra indicios de responsabilidad civil solidaria, y que se constituye en una prueba plena de que no existieron los delitos de peculado, uso indebido de influencias y encubrimiento que le fueron atribuidos, porque se señala que únicamente se encontraron indicios de responsabilidad civil.
Conforme a lo anterior, señaló que este informe de auditoría se enmarca en el numeral 4, inciso b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, haciendo viable la consideración de su recurso, a lo que se añade que su condición de adulto mayor retenido en un recinto penitenciario en el que existen inhumanas y degradantes condiciones de habitabilidad, vulnera los derechos reconocidos en el art. 68 de la Constitución Política del Estado.
Con estos fundamentos solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte nueva sentencia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal bajo pena de inadmisibilidad, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Alfredo Benito Huanca en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Cítese al señor Fiscal General y al Concejo Municipal de la Provincia Caranavi en su calidad de querellante para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia.
Para la citación del Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Municipal de Caranavi, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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