Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 258/2012
Sucre: 17 de agosto de 2012
Expediente: LP-55-12-S
Partes: Eleuterio Vásquez García y Miguelina Vásquez García c/ María Rosario Cabrera Mendoza y Fanny Marycruz Lucana Mamani.
Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Partes de Bien Inmueble.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Rosario Cabrera Mendoza y Fanny Marycruz Lucana Mamani de fs. 388 a 389, impugnando el Auto de Vista No. S-35/2012 de fecha 13 de enero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Partes de Bien Inmueble seguido por Miguelina Vásquez García y Eleuterio Vásquez García contra María Rosario Cabrera Mendoza y Fanny Marycruz Lucana Mamani, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Decimoquinto de Partido en lo Civil Comercial, emitió la Sentencia de fecha 03 de septiembre de 2010 cursante de fojas 346 a 351, declarando probada la demanda de fs. 48-50 sobre reivindicación, desocupación y entrega de partes de bien inmueble, e improbada los daños y perjuicios interpuesta por Miguelina Vásquez García y Eleuterio Vásquez García. Improbada la acción reconvencional sobre Acción Negatoria mas Pago de Daños y Perjuicios Interpuesta a fs. 61 a 63, por María Rosario Cabrera Mendoza y Fanny Marycruz Lucana Mamani.
Recurrida la referida resolución mediante apelación por María Rosario Cabrera Mendoza y Fanny Marycruz Lucana Mamani por memorial de fs. 355 a 358 vlta, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S 35/2012 de fecha 13 de enero de 2012 cursante de fojas 382 a 383, anula el auto de concesión de apelación de fs. 367 y dispone se dicte uno nuevo.
Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesto por parte de María Rosario Cabrera Mendoza y Fanny Marycruz Lucana Mamani, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Refiere que de la lectura de los fundamentos de la resolución recurrida se habría incurrido en errónea interpretación de la ley. Que el fundamento esencial del Auto de Vista es que el Juez a quo no consignó de manera expresa y conjunta en el Auto de concesión de apelación, el Auto de concesión de apelación de fecha 16 de noviembre de 2010, el recurso de apelación contra la Resolución Nro. 097/2009 basándose en el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial.
Que, tradicionalmente se ha tenido en nuestro ordenamiento jurídico dos efectos de la apelación, el suspensivo y el devolutivo, empero entrando en vigencia un nuevo efecto cual es el diferido, cuyo fin fuera el de dar agilidad a la tramitación procesal, evitando las frecuentes interrupciones.
Mostrando 18 de 36 parrafos.