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TSJ

AS/0258/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 258

Sucre, 26/07/2012

Expediente: 108/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188-190, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 137/2011-SSA-I de 13 de diciembre de 2011 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite administrativo de renta de orfandad instaurado por Carmen Valentina Quisbert Sánchez, contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 192, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Zenón Quisberth García, continuado por su esposa Lidia Sánchez Ramos, como derecho habiente; la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017309 de 15 de noviembre de 2005 (fs. 62), resolvió otorgar en favor de Lidia Sánchez Ramos, renta única de viudedad, equivalente al 80 % de la renta que hubiera percibido el causante en el monto de Bs. 665.94, renta que se pagaría a partir del mes de octubre de 2005.

Luego la misma comisión, mediante Resolución Nº 0009552 de 29 de agosto de 2007 (fs. 95-96), resolvió otorgar renta única de orfandad a favor de Carmen Valentina Quisberth Sánchez con matrícula 886116-QSC, a partir de julio a diciembre de 2006. Asimismo, otorgar renta de orfandad absoluta a partir de enero de 2007, hasta que cumpla los 19 años de edad, en sujeción a lo previsto en los artículos 38, 39 del Manual de Prestaciones y 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

En cumplimiento a esta determinación, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011963 de 11 de octubre de 2007 (fs. 100), resolvió otorgar en favor de Carmen Valentina Quisberth Sánchez, renta única de orfandad absoluta equivalente al 84 %, hasta que cumpla 19 años de edad, de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 867.24, incluido incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de julio de 2006.

Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 104, reiterado a fs. 111, habiendo el SENASIR emitido el Auto Nº 0008637 de 31 de julio de 2008 de fs. 125, disponiendo en vía de complementación y enmienda de la Resolución Nº 0011963 de 11 de octubre de 2007, rectificar la parte resolutiva debiendo figurar en adelante; resolviendo otorgar renta única de orfandad a partir de julio a diciembre de 2006 y renta única de orfandad absoluta, equivalente al 84 %, hasta que cumpla 19 años de edad, de la renta que le correspondía a su causante, en el monto total de Bs.867.24, incluido incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de enero de 2007.

Ante esta determinación, la solicitante reiteró recurso de reclamación cursante a fs. 145, que fueron resueltos por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0377/09 de 30 de junio de 2009, de fs. 158-160, confirmando la Resolución Nº 0011963 de 11 de octubre de 2007 de fs. 100 y Auto de Complementación y Enmienda Nº 0008637 de 31 de julio de 2008 de fs. 125, pronunciada por la Comisión Calificadora de Rentas, por estar conforme a los datos del expediente y acorde a la normativa.

Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante (fs. 167-168), por Auto de Vista Nº 137/2011-SSA-I de 13 de diciembre de 2011 (fs. 180), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 377/09 de 30 de junio de 2009 de fs. 158-160, con la aclaración que la renta de orfandad absoluta debe ser otorgada a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de los documentos pertinentes, teniendo presente que dicha petición fue realizada en fecha 11 de julio de 2006, en consecuencia, la renta absoluta de orfandad debe ser pagada a partir de agosto de 2006.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante del SENASIR, quien transcribiendo el párrafo del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, manifestó que el Tribunal de ad quem, no consideró lo establecido en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, de donde se infiere que este Tribunal, no compulsó correctamente los antecedentes cursantes en obrados, ya que a fs. 54, Miriam Quisbert Sánchez (hija del titular fallecido), completó la documentación para el reconocimiento como derecho habiente de su madre Lidia Sánchez Ramos, el 8 de septiembre de 2005, solicitando la inclusión de sus hermanos menores como derecho habientes, sin embargo, sólo se adjuntó documentación de la esposa del titular y no así de los hijos menores de edad, habiendo mediante Resolución Nº 17309 de 15 de noviembre de 2005, otorgado renta única de viudedad a la madre, a partir de octubre de 2005, es decir, al mes siguiente de la presentación de la documentación faltante.

Luego el 11 de julio de 2006, solicitan la inclusión como derecho habiente a la menor Carmen Valentina Quisberth Sánchez (hija del titular fallecido); ahora, considerando el certificado de defunción de la madre de la menor, no corresponde que la renta absoluta otorgada a la menor, sea desde agosto de 2006, sino a partir de la muerte de la madre, vale decir, desde enero de 2007, tomando en cuenta que la solicitud de renta de fs. 88, fue presentada el 19 de enero de 2007, considerando el artículo 471 del citado reglamento, concordante con el artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, concordante con el artículo 98 del Reglamento del Código de Seguridad Social; denunciando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los artículos 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 98, 471 y 593 del Código de Seguridad Social.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, previa las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2012AS/0258/2012Fuente oficial