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TSJ

AS/0258/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 258

Sucre:19 de junio de 2013

Expediente:P-25-08-S

Procesos : Declaración Judicial de Paternidad

Partes: Fortunata Colque Salas c/ Pedro Sauce Copa

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 a 136 vuelta, interpuesto por Pedro Sauce Copa, contra el Auto de Vista Nº 145 de 12 de junio de 2008, cursante de fojas 125 a 129, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Fortunata Colque Salas contra el recurrente, la respuesta de fojas 139 a 140 vuelta, el auto concesorio de fojas 141, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 25 de 27 de marzo de 2008, declarando probada la demanda de fojas 4 y vuelta, interpuesta por Fortunata Colque Salas e improbada la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho opuesta a fojas 9, en consecuencia declara como padre del menor Alfredo nacido el 26 de mayo de 1990 al señor Pedro Sauce Copa.

En grado de apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 145 de 12 de junio de 2008, cursante de fojas 125 a 129, confirma íntegramente la sentencia apelada, con costas.

Contra el auto de vista, el demandado Pedro Sauce Copa, por memorial cursante de fojas 133 a 136 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

I.- Del recurso de casación en el fondo.-

En base al artículo 253 – 1) del Código de Procedimiento Civil, denuncia interpretación errónea de la ley, violación y mala aplicación del artículo 207 del Código de Familia que exige cuatro testigos uniformes, contestes, precisos en tiempos, personas y lugares; indica que, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, solo han utilizado la sana critica, la cual solo se la utiliza cuando no existe la tasación de la prueba testifical; señala que no existe principio de prueba o prueba literal que su persona sea el padre biológico del menor y que la prueba testifical resulta insuficiente.

II.- Del recurso de casación en la forma.-

En base al artículo 254 – 7) del Código de Procedimiento Civil, denuncia violación al debido proceso y al derecho amplio de la defensa consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, al no habérsele hecho participar en la prueba científica de ADN, por haberse practicado notificaciones cedularías en un domicilio ajeno y no de forma personal incumpliendo el trámite establecido en el artículo 121 parágrafos I) y II) del Código de Procedimiento Civil; indica que, la omisión de notificación personal ha hecho que su persona desconozca la realización de las audiencias de tomas de muestra de ADN, aspecto que fue oportunamente reclamado y no fue escuchado; indica que, la afirmación efectuada por el Tribunal ad quem de que su persona podía haber solicitado la producción de la prueba genética en cualquier momento viola lo establecido en el artículo 1283 parágrafo I del Código Civil que establece que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión; manifiesta que, los jueces de instancia tenían la obligación de aplicar el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, y no limitarse a valorar la prueba testifical incongruente y violando el principio de especificidad, congruencia y convalidación.

Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido por violación a las leyes especialmente los artículos 207 del Código de Familia, artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto se anule obrados, disponiendo la citación personal del demandado para que se proceda a la toma de muestras de sangre y se facilite el estudio genético.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Fortunata Colque Salas
Demandado
Pedro Sauce Copa
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0258/2013Fuente oficial