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TSJ

AS/0258/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 258/2013.

EXP. N°: 830/2012.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Francisco Javier Mancilla Vidaurre en representación de la Yolanda Felisa Vidaurre Vilte.

FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Francisco Javier Mancilla Vidaurre en representación de Yolanda Felisa Vidaurre Vilte contra la Sentencia Nº 51/2000 pronunciada en 22 de marzo del 2000 por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, daños y perjuicios y reconvención por usucapión decenal seguido por William Bluske Castellanos contra Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla, el Informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán y;

CONSIDERANDO I: Que Yolanda Felisa Vidaurre Vilte representada por Francisco Javier Mancilla Vidaurre por memorial de fojas 36 a 40 interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia fundado en el art. 297 incs. 3) del Código de Procedimiento Civil, manifestando en síntesis que:

1. Su mandante y su difunto padre han sostenido un proceso de reivindicación iniciado por William Bluske Castellanos y una vez ejecutoriada la sentencia del proceso de reivindicación, se inicio un proceso ordinario de fraude procesal, declarándose probada la demanda el 28 de septiembre del 2004; dicha sentencia ha sido apelada y recurrida en recurso de casación, adquiriendo ejecutoria en fecha 6 de noviembre de 2012.

2. Existiendo dos informes periciales contradictorios, dentro del proceso cuestionado, el juzgador nombró dos peritos de oficio, evidenciándose que el dictamen pericial de los Arquitectos Pablo Ernesto Hevia Vaca y del topógrafo Edwin López A., es el más confiable por tratarse de peritos designados de oficio, toda vez que los peritos de parte, siempre tratan de favorecer a las partes por quienes fueron propuestos.

3. Habiendo realizado un análisis de la sentencia impugnada, se sustenta únicamente en el informe pericial del Arq. Hugo Ramón Borda V. perito de parte, ofrecido por William Bluske Castellanos.

4. Por el contenido del informe del perito Borda, no queda duda que fue elaborado en base a documentos y títulos de propiedad, pero no devela una pericia técnica en el terreno, ya que no se hizo un levantamiento topográfico, no se midieron los terrenos en conflicto y menos se ubicaron en el terreno la parcela del Sr. Bluske y el terreno del que fue Sr. Vidaurre, es decir no tiene información convincente del trabajo encomendado, a ello se suma que el juez no dio cumplimiento a los establecido en el art. 431 del Código de Procedimiento Civil. El perito Borda, no asumió su rol como tal y en lugar de auxiliar al juez con sus conocimientos técnicos, indujo al error, proporcionándole una información sobre datos falsos.

CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso revisión extraordinaria de sentencia es necesario realizar las siguientes consideraciones:

1. El art. 297 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3) dispone que habrá lugar al recurso revisión extraordinaria de sentencia: "Si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada", esta disposición es complementada por el art. 298 del mismo Cuerpo Legal Adjetivo, que prescribe que el recurso será interpuesto dentro del año, desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del artículo 297 del Cód. Pdto. Civil, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso, debiendo ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio.

2. Los presupuestos normativos para la procedencia del Recurso de Revisión Extraordinaria Sentencia, en el presente caso han sido producidos por la parte recurrente, consistentes en: Sentencia de proceso ordinario de reivindicación, daños y perjuicios y reconvención por usucapión decenal seguido por William Bluske Castellanos contra Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla debidamente ejecutoriada; Sentencia de proceso de fraude procesal, seguido por Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre Vilte de Mancilla de fecha 28 de septiembre de 2004, igualmente debidamente ejecutoriada y los certificados de ejecutoria de ambos procesos que cursan a fojas 16, 17, 33, 34 y 45 de obrados.

3. En el caso de autos, el demandante ha cumplido los requisitos previstos por el art. 299 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el parágrafo II del artículo 298 del señalado Código Adjetivo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a los arts. 297, 298 y 299 Código de Procedimiento Civil, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia opuesto a fs. 36 a 40, y en aplicación del art. 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Ciudad de Tarija, remita al Tribunal Supremo de Justicia el expediente del proceso ordinario de reivindicación, daños y perjuicios y reconvención por usucapión decenal seguido por William Bluske Castellanos contra Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla, debiendo quedar copias legalizadas de dichos actuados en el juzgado, sea mediante provisión citatoria.

Fijar caución pecuniaria en Bs.5.000.- (CINCO MIL BOLIVIANOS), a constituirse por el recurrente dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 3) del art. 300 del Código de Procedimiento Civil.

Traslado a Tarija del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia a los demandados Miriam Ruth Sagarnaga Vda. de Bluske, Sandra Teresa Bluske Sagarnaga, Mónica Paola Bluske Sagarnaga, Claudia Bluske Sagarnaga, Iván Francisco Bluske Sagarnaga y Luis Guillermo Manuel Bluske Sagarnaga, para que responda al recurso en el plazo de quince días, más el de la distancia.

Al Otrosí I.- Téngase por adjuntada con noticia contraria.

Al Otrosí II.- Téngase presente.

Al Otrosí III.- Las notificaciones se efectuarán, en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2013AS/0258/2013Fuente oficial