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TSJ

AS/0258/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 258

Sucre, 15/05/2013

Expediente: 62/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-152, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 123/12 de 2 de octubre de 2012, cursante a fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Marcela Espinoza Bravo, la respuesta de fs. 154-155; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente; y

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011, cursante a fs. 129-135, confirmando la Resolución Nº 0007752 de 17 de septiembre de 2009, de fs. 66-68, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la que resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de Marcela Espinoza Bravo mediante Resolución Nº 18660 de 13 de noviembre de 1998, disponiendo además descontar el cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de la renta de viudedad que percibe como derechohabiente, en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total.

En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs. 136-137), mediante Auto de Vista Nº 123/12 de 2 de octubre de 2012 (fs. 146-147), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 284 de 27 de junio de 2011, disponiendo la rehabilitación de la renta de vejez de Marcela Espinoza Bravo, el pago de la renta por el periodo suspendido, así como la devolución del monto descontado de la renta única de viudedad. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 150-152, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, en el que acusó que el Auto de Vista de fs. 146-147 incurrió en interpretación errónea de la ley, porque los artículos 198 del Código de Seguridad Social, 477 de su Reglamento, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, facultan al SENASIR a revisar de oficio las rentas cuando exista errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento y cuando éstas hayan obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas.

Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs. 112, ratificó la nota enviada el 13 de enero de 2011, en la que indicó que no existen antecedentes relacionados a Marcela Espinoza Bravo y que su nombre no se encuentra registrado en ninguno de sus registros, evacuando posteriormente certificaciones que demuestran su afiliación y su figuración en los registros de esa entidad, contradicciones por las cuales es presumible que la certificación para acceder a una renta haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas para beneficiar a la interesada con el otorgamiento de una prestación, habiendo el SENASIR, obrado de oficio aplicando adecuadamente los artículos mencionados, verificando la ausencia de documentos que certifiquen periodos en planillas de la Caja Nacional de Salud de la asegurada de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87; por lo que la Comisión de Calificación de Rentas, a través de la Resolución Nº 0007752 de 16 de septiembre de 2009, suspendió definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de Marcela Espinoza Bravo, con la Resolución Nº 18660 de 13 de noviembre de 1998 y dispuso el descuento del cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de la renta única de viudedad que percibe como derechohabiente en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011, disponiendo además se remitan las piezas principales a la Unidad de Asesoría Legal a efectos de que se de inicio a las acciones penales correspondientes.

Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados o afiliados y también la de recuperar los cobros indebidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, tomando en cuenta que el pago de las prestaciones se efectúan con recursos del Tesoro General de la Nación, constituyéndose en obligación del SENASIR el proteger los intereses y los recursos del Estado con el fin de evitar el daño económico que pudiere existir o existiese en virtud a la otorgación de rentas en base a documentos, datos o declaraciones observadas como fraudulentas.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 123/12 de 2 de octubre de 2012, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, a los antecedentes existentes y a las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

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