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TSJ

AS/0258/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de obligación y pago de Resarcimiento civil.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 258/2014

Sucre: 27 de mayo 2014

Expediente : O-6-14-A

Partes : Empresa ECOVIANA S.R.L. c/ Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

Proceso : Cumplimiento de obligación y pago de Resarcimiento civil.

Distrito : Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma en la forma y en el fondo de fs. 366 a 367 de obrados, interpuesto por la Empresa ECOVIANA representada por Billy Germán Blacutt, contra el Auto de Vista Nº 234/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 359 a 364 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación y pago de resarcimiento civil seguido por Empresa ECOVIANA S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Auto de concesión de fs. 374, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió el Auto de fecha 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 323 a 325, anulando obrados hasta la providencia de fs. 53 vlta. de fecha 19 de agosto de 2011, disponiendo que el demandante acuda a la instancia reconocida para esta clase de acciones.

Resolución apelada por la Empresa ECOVIANA S.R.L. por memorial de fs.327 a 327 y vlta., dictándose como consecuencia de ello el Auto de Vista Nº 234/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 359 a 364 que confirma el Auto de fecha 23 de mayo de 2013; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la Empresa ECOVIANA S.R.L., que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que la Gobernación planteó incidente de nulidad por incompetencia del juzgador, basándose en los arts. 122 y 180 de la Constitución Política del Estado, articulados que nada tienen que ver con la pretensión de contrario y no se enmarcan ni otorgan soporte legal al incidente planteado por lo que los vocales no podía basar la resolución recurrida en las referidas normas.

2.- Que se ha interpretado o tratado ilegalmente de dar viabilidad al incidente, con un forzado criterio del Juez de instancia amparándose en los A.S. 281/2012, 405/2012, 410/2012, asimismo en el art. 10 de la Ley 2012, y la demanda fue interpuesta el 19 de agosto de 2011, 4 meses antes de la promulgación de la Ley 212 y más de un año antes de dictarse la jurisprudencia mal aplicada por el A quo pues el principio de irretroactividad de la Ley, está consagrado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, por lo que al vulnerar derechos constitucionales, es pasible a lo dispuesto por el art. 110 de la misma norma constitucional.

Que, respecto al art. 112 de la Constitución mencionada en la Resolución impugnada, señala que esta, solo alcanza a los delitos cometidos por funcionarios públicos y no aplicables al presente caso.

3.- Acusa asimismo que tanto el Juez como el Ad quem no han tenido el debido cuidado de estudiar la resolución de 7 de octubre de 2011, mediante la que la juez de ese tiempo, luego de un verdadero análisis jurídico, doctrinal y jurisprudencial, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Gobernación con los mismos argumentos definiendo legalmente la competencia ordinaria como instancia legal para el conocimiento de la demanda planteada, dando ahora curso basando su decisión en normas y jurisprudencia posterior al planteamiento de la demanda.

4.- Que tampoco existió la voluntad de leer los argumentos del Auto de Vista 084/2012 que confirmó la competencia de la instancia civil para la sustanciación de este proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa ECOVIANA S.R.L.
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Proceso
Cumplimiento de obligación y pago de Resarcimiento civil.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0258/2014Fuente oficial