Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 258
Sucre: 2 de Julio de 2014.
Expediente: P-23-09-S
Proceso: Divorcio
Partes: Zulema Espada Castro c/ Miguel Vasquez Mamani
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 107 a 109 vuelta, interpuesto por Miguel Vásquez Mamani, contra el Auto de Vista Nº 227/2009 de fecha 17 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Zulema Espada Castro contra el recurrente; la respuesta de fojas 112 A 113, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital y Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 078/2009 de fecha 10 de agosto, declarando probada la demanda de fojas 4 a 5 subsanada a fojas 11 por la causal prevista por el artículo 130-4) del Código de Familia e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en la demandante opuesta por el demandado: en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Miguel Vásquez Mamani y Zulema Espada Castro, ordenando la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía Nº D-DEP, libro Nº 19-REP, partida Nº 53, folio Nº 53 de Potosí con fecha de inscripción 8 de enero de 2009, asimismo dispone las medidas; cesación de la asistencia familiar fijada provisionalmente a favor de la demandante; declara como bien ganancial el inmueble de la avenida poleoducto Nº 10 de la ciudad de Potosí y los bienes muebles descritos en el inventario de fojas 46 debiendo ser divididos en un 50% a cada esposo; referente al camión y taxi, en ejecución de sentencia se averigüe la ganancialdad de los mismos para su división y partición; siendo Henry Dayler Vásquez Espada mayor de edad no se dispone ninguna medida sobre su persona.
En grado de apelación deducida por el demandado Miguel Vásquez Mamani, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 227/2009 de fecha 17 de septiembre de fojas 102 a 103 vuelta, confirma totalmente la sentencia apelada.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Miguel Vásquez Mamani, mediante memorial de fojas 107 a 109 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma.
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
El recurrente manifiesta interponer su recurso de casación al amparo de los artículos 250, 253-1), 2) y 3); 254-4) y 7); 255-1); 257 y 258 todos del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos
En el fondo
1. Denuncia la violación e interpretación errónea de los artículos 130 numeral 4) y 389 del Código de Familia y los artículos 1286 y 1330 del Código Civil, así como el error de hecho y error de derecho en el que incurrió el Auto de Vista al haber manifestado que “la prueba testifical señalada por el apelante ha sido correctamente apreciada por el juzgador dentro el marco señalado por el artículo 476 del Código Civil”, que se evidencian en las actas de las declaraciones testificales de Lidia Araceli Vedia Coro y Claribel Griselda Avendaño Vásquez,
2. Arguye que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho toda vez que el artículo 389 del Código de Familia en el párrafo tercero se aplica siempre que existan hijos menores, siendo que en el caso de autos no existen hijos menores se declaró probada la demanda en base a un informe nulo e ilegal del SEDEGES.
En la forma
1. Denuncia la violación del artículo 236 del Código Procedimiento Civil, manifestando que el Auto de Vista no se pronunció sobre la pretensión de disponerse por no presentada la demanda, debido a que el Juez en providencia de fojas 8 concedió el plazo de 10 días a la demandante para la presentación del certificado de matrimonio, quien fue notificada el día martes 2 de diciembre del 2008, sin embargo el certificado extrañado fue presentado el 15 de enero de 2009, es decir después del plazo concedido.
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