Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 258
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente : 124/2014-S
Demandante : Claudio Fernández Gonzáles
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Claudio Fernández Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de 22 de mayo de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 128 a 129; el Auto de fs. 129 vta. a 130 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2012 (fs. 88 a 89 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 16 a 17, y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs. 92 a 94), mediante Auto de Vista Nº 87/2014 de 22 de mayo de fs. 116 a 120 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 88 a 89 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación de Claudio Fernández Gonzáles, quien acusó que el Auto de Vista impugnado constituiría una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo; por lo que, al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) resultaría inaplicable.
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