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TSJ

AS/0258/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 258/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.258/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 131, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación legal de Martos Farfán Colque, contra del Auto de Vista Nº 72/2014 de 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 122 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo (I.A.B.), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 134 a 135, el auto de fs. 135 vlta a 136 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 29 de marzo de 2012 (fs. 97 a 100) declarando improbada la demanda de fs. 14 a 15, subsanada a fs. 33 a 34 y probada la excepción de prescripción de fs. 48 a 49, sin costas.

En grado de apelación, interpuesta por el representante legal del demandante (fs. 103 a 104), respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 72/2014 de 7 de mayo, cursante de fs. 122 a 126, confirmando totalmente la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178.

El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:

El demandado refiere que en cuanto al auto impugnado en su cuarto considerando numeral 1) indica que la justicia es única y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica etc., también señala que reclamó sus derechos laborales mediante notas escritas a las diferentes institucionales nacionales y departamentales, por lo que el juez a quo y el tribunal ad quem favorecieron y se parcializaron en favor de la Gobernación de Tarija, violando, quebrantando y transgrediendo el art. 4 de la Ley General del Trabajo, como así también el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, de igual manera el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente los arts. 46, 48 parágrafo IV) y 123 de la Constitución Política del Estado, ya que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y de acuerdo al art. 410 parágrafo II) deja inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo, sobre la prescripción de los beneficios sociales.

Agrega el recurrente que el principio fundamental del derecho del trabajo es el “Principio Indubio Pro Operario”, el cual refiere si en un caso particular existen dos normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador, en el caso presente fue transgredido el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que existió error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal supra mencionada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0258/2014Fuente oficial