Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 258/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.197/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 77 a 78 vuelta, interpuesto por Julio César Vidal, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Red Oriental (ENFE R.O.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 1398/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 39 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tito Gustavo Tejada Bravo (fojas 62 a 63 vuelta), del Auto de Vista Nº 987 de 23 de diciembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 72 y vuelta), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Clive Menacho Altieri contra la empresa recurrente, el Auto de fojas 81 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29 de 14 de mayo de 2008 (fojas 41 a 43), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 y vuelta, sin costas, en razón haber demostrado la relación laboral entre el demandante y la Empresa demandada, desde el 29 de abril de 2006 hasta el 18 de septiembre de 2006, deduciendo el término de 4 meses y 17 días, en el cargo de Responsable Regional, con contrato a plazo fijo de un año, con el sueldo mensual de Bs. 4.500,00.- siendo el motivo de extinción del vínculo laboral por despido, mediante memorando de agradecimiento, sin el pago de los sueldos respectivos por los meses trabajados, consiguientemente le corresponde al ex trabajador el pago de los sueldos demandados por los 4 meses y 17 días trabajados, no obstante estar jubilado el demandante, previa devolución al SENASIR del monto recibido por renta de jubilación por el mismo periodo, en razón a que nadie está obligado a prestar servicios personales sin su justa retribución, el derecho al pago de sueldo y la norma que prohíbe la doble remuneración de salario proveniente del Tesoro General de la Nación, en relación a los puntos de hecho fijados a probar, en cuyo mérito conforme a lo dispuesto por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 202 del Código Procesal del Trabajo, ordena a la Empresa demandada a través de su representante, pague a tercero día, en favor de su ex trabajador referido, los sueldos por 4 meses y 17 días devengados, previa devolución del monto recibido por renta de jubilación por el mismo periodo, conforme al siguiente detalle:
CLIVE MENACHO ALTIERI
Sueldos por 4 meses y 17 días: Bs.20.550,00
GRAN TOTAL Bs.20.550,00
Dispone finalmente, que el monto señalado precedentemente en caso contrario deberá ser pagado con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 987 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 72 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de 14 de mayo de 2008, dictada por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 77 a 78 vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Acusa, vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por haber resuelto el Tribunal de Alzada el recurso de apelación, fuera de todo contexto legal, además de constituir una resolución ultra petita a favor del demandante.
Manifiesta, que el Juez inferior no tomó en cuenta el inciso 1) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, referido al deber del Juez de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; cita asimismo el artículo 5 en cuanto a responsabilidad civil o penal de los jueces y magistrados; hace referencia al numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 1455, refiriendo el principio de legitimidad y el de probidad; por último, hace una alusión genérica a los derechos constitucionales y el deber del juzgador en cuanto a su observancia y cumplimiento, por lo que solicita a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo.
EN EL FONDO
Acusa, violación de la ley, identificando el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, por haber “…permitido que la causa sea tramitada con violaciones a la ley, omisión de pruebas irrefutables, y al confirmar la sustanciación de la Litis con VICIOS DE NULIDAD…”(Sic.) Agrega, también que se violaron los artículos 3 y 4 del Código Adjetivo Civil, artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto se produjeron violaciones al derecho a la legítima defensa, generando indefensión a ENFE, así como vulnerando el debido proceso.
Acusa violación al artículo 732 del Código Civil, referente a las formas de suscribir los contratos civiles, por cuanto la empresa ENFE habría demostrado que el actor nunca fue personal regular, pues estaba sujeto a un contrato civil de prestación de servicios. Refiere que según informe del SENASIR (fojas 29) el demandante es rentista, al efecto debió exigir su pago por servicios en la vía civil ordinaria y no en la vía laboral y que el Tribunal de apelación dictó un Auto de Vista ultra petita.
Alega, que se produjo interpretación errónea de la ley, puesto que la causa se tramitó con violaciones a la ley, omisión de pruebas y vicios de nulidad. Añade que se interpretó de manera errónea el Código Procesal del Trabajo en cuanto a la apreciación de la prueba. Se interpretó indebidamente y erróneamente el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, cuando la causa debió sustanciarse por la vía civil ordinaria, así como la interpretación errónea del Decreto Supremo Nº 27991, “al citar que por las circunstancias no impide al trabajador cobrar derechos adquiridos”. Agrega, que al demandante no le asiste ninguna obligación laboral pendiente por parte de ENFE.
Expresa, que se omitió deliberadamente la revisión del expediente, pues el actor prestó servicios desde la óptica de empresa unipersonal. Señala que en Sentencia confirmada por Auto de Vista, omiten observar la diligencia ilegal en la citación y notificación, aspecto que le permite discernir que los juzgadores no conocieron en su integridad la causa, omitieron la prueba y revisión del proceso con el fin de favorecer al demandante. Continúa alegando que la norma procesal laboral es determinante en cuanto faculta al juzgador, en función a la necesidad, a exigir determinadas pruebas, pero que en el caso particular no existe nada, que no se aplicó la sana crítica ni la ciencia del derecho.
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal que deliberando en el fondo, “quieran DECLARAR PROCEDENTE nuestro recurso de CASACIÓN en la forma y en el fondo y DECLARE Anulando OBRADOS, hasta el vicio más antiguo, y sea con costas.” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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