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TSJ

AS/0258/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio absoluto.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 258/2015

Sucre: 14 de abril de 2015

Expediente: B - 1 – 15 – S

Partes: Ángel Rony Jiménez Carreño. c/ Fabiola Roncales Maldonado.

Proceso: Divorcio absoluto.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 379 a 383, interpuesto por Fabiola Roncales Maldonado contra el Auto de Vista Nº 136/2014 de 26 de noviembre de 2014, de fs. 374 a 376, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de divorcio absoluto seguido por Ángel Rony Jiménez Carreño contra Fabiola Roncales Maldonado; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 386; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ángel Rony Jiménez adjunto literales a tres fojas, demanda de fs. 4 a 5 apoyado en el art. 131 y parte final del art. 398, del Código de Familia, manifestando que dentro del matrimonio procrearon cuatro hijos, tres de los cuales son mayores de edad siendo la última menor de edad. Emprendieron un negocio como representantes de la línea KUPEL (actualmente Kimberly) poniendo como garantía el inmueble de su madre que a la vez le correspondía como herencia que tuvo que ser vendido al quedar deudores y para ser cubierto el saldo de $us.19.000 acordaron que ella junto a la hija mayor viajen a Italia a buscar ingresos. Para adquirir los pasajes de ida vendieron su camioneta, pero por problemas de idioma retornaron de ese país y ambas se trasladaron a España en el año 1990, país desde el cual enviaba mensualmente $us.500 para cubrir parte de la deuda y manutención de los niños quienes estudiaban en una escuela particular pero también su persona cubría los demás gastos de crianza y subsistencia de los hijos. Se terminó de cancelar la deuda y sin embargo, su esposa se quedó a vivir durante años en dicho país, entonces bajo su consentimiento y el de sus hijos convivió con otra persona pues tanto como él y los niños necesitaban ser atendidos ya que como chofer viajaba constantemente, y los niños requerían colaboración en sus estudios. Después de 12 años retornó su esposa quien al encontrarlo viviendo con su actual pareja procedió a echarlos de la casa y posteriormente lo denunció por acoso sicológico ante la Defensoría de la Mujer, sin embargo, lo único que hizo fue hablar por teléfono con ella para comunicarle que había una persona interesada en comprar la casa por lo que les adelantó $us.2.500 venta en que ambos habían convenido, pero luego ella se desanimó diciéndole que ya no vendería la casa y que le iría a pagar en la parte que le correspondía, no obstante la persona a quien le adelantó pide cerrar el negocio o devolverle el adelanto, pero ella no quiere pagar ni entregar la casa donde ha puesto un negocio de comida; poseen otro inmueble en San Pedro Nuevo del cual ella recibe los alquileres.

Fabiola Roncales Maldonado de Jiménez, de fs. 215 a 221 vta., contesta y reconviene por el art. 131 del Código de Familia, señalando que se encuentran separados más de dos años. Respecto del lote de terreno ubicado en la Comunidad San Pedro, Prov. Cercado Municipio de San Javier, de 1250 m2 se encuentra a nombre de su hijo Miguel Ángel Jiménez Roncales actualmente alquilado, por lo que dicho inmueble no es parte de la comunidad de gananciales. Respecto al inmueble situado en la zona 12 de abril, Av. Esteban Rivero s/n esquina calle 12 de abril con matricula computarizada 8.01.1.01.0003060 fue dado en garantía por una deuda contraída a Kimberly-Bolivia por $us.15.000 cuyas cuotas mensuales de $us.500 fue cubierta con los giros desde España que ella enviaba a su esposo, deuda que debía haberse pagado hasta el 2008, pero como su esposo no cumplió el inmueble se perdió. Al regresar a Bolivia el 2012, acudió a la empresa para recuperar el inmueble adquiriendo un préstamo para ello de Bs.11.500 de Justa Mendoza Ramos, empero, el inmueble sigue figurando a nombre de la empresa porque no se hizo el cambio; la línea telefónica registrada a nombre de su esposo tiene un valor de $us.1.500; mientras estaba ausente su esposo contrajo una deuda del Banco Mercantil S.A. por Bs.80.000 ésta no ha sido regularizado por él conforme el Aviso de Crédito en Ejecución. En cuanto al dinero que solicitaron como bolsa de viaje para el extranjero éste fue depositado al Banco Mercantil Santa Cruz a nombre de su esposo por $us.1.500 monto del cual únicamente retiró el equivalente a 80 euros y el saldo restante fue dispuesto por el demandante. Para reponer el vehículo que su esposo vendió envió dineros desde España para que adquiera otra movilidad, pero igualmente fue vendido para adquirir otras movilidades. No es cierto que su esposo cubrió los gastos de pasaje con la venta de una movilidad ya que ella esos gastos fueron pagados a crédito con el único sueldo que tuvo en Roma, y desde el momento que se ausentó a España en junio de 2003, hasta que retornó en octubre de 2012, envió dinero para la manutención de sus hijos y las deudas que se habían contraído, monto que asciende a $us.104.554,59 su esposo no ha contribuido en nada a esa manutención. Por ello pide que no se proceda a la partición de los bienes y más bien se registre la casa de la Av. Esteban Rivero s/n zona 12 de abril a nombre de la hija menor, además se disponga asistencia familiar en favor de la mencionada menor y del hijo de 19 años que estudia para profesionalizarse en el monto de Bs.1.000 e igualmente a su favor en Bs.2.000.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 72/2014 de 18 de septiembre de 2014, de fs. 332 a 336 vta., declaró improbada la demanda de divorcio absoluto, y probada la acción reconvencional disponiendo disuelto el vínculo matrimonial, en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial. Sobre bienes gananciales y cargas de la comunidad, se reconocen con esa calidad los enunciados en el punto 5.- de los hechos probados, los mismos que se dividirán en partes iguales en ejecución de sentencia previa acreditación legal. Sobre la hija menor de ambos, Marcela Nicole, se mantiene la guarda con su progenitora y se mantiene la asistencia familiar de Bs.500 de forma mensual que deberá pagar Ángel Rony Jiménez Carreño conforme se tiene por el Auto de fs. 266 vta.; no corresponde fijar asistencia familiar para Miguel Ángel Jiménez Roncales por ser mayor de edad y dada su capacidad de obrar, de la misma manera para la demandada reconvencionista Fabiola Roncales Maldonado por no haber demostrado su estado de necesidad y poder procurarse su subsistencia conforme el art. 143 del Código de Familia.

En grado de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 136 de 26 de noviembre de 2014, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, revocando solamente en cuanto a que la deuda contraída con el Sr. Bernardo Condori según documento de fs. 225, no es carga de la comunidad sino del demandante; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva:

Señala que con suficiente prueba ha demostrado que con los envíos de dinero ha mantenido el hogar y que esta situación no ha sido negada por el demandante, solo su persona ha trabajado empero se interpreta erróneamente la ley al señalar que dichos envíos no pertenecen a la comunidad de gananciales, sin embargo, ha demostrado de que este dinero es fruto de su esfuerzo y es personalísimo por lo que ni siquiera puede presumirse que fuera bien ganancial puesto que ya no cohabitaban, el actor no ha demostrado que tenga ingresos económicos entonces con qué recursos aportó a la manutención pese al precepto constitucional que señala que los cónyuges tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común. El demandante no ha demostrado el destino de los dineros enviados desde España.

b) No existe fundamentación de la Sentencia, es insuficiente y contradictoria:

La Sentencia es contradictoria ya que el punto I del considerando Elenco de hechos probados no cumple con el num. 2 art. 192 del Código de Procedimiento Civil, declarando probada su reconvención sin dar una solución real a su problema económico de los dineros que envió desde España. Alega que la A quo dispuso que el demandante no tiene derecho a rendir cuenta de lo que hizo con el patrimonio de ambos pero con ello se le ha ocasionado violencia patrimonial establecida en el art. 7-10) de la Ley 348 pues era obligación de ambos y no solo de ella mantener el hogar. Fue únicamente ella la que trabajó enviando dinero para mantener el hogar el que fue malgastado por el esposo irresponsablemente como así ha demostrado a través de sus pruebas.

c) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba:

Señala que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte infringiendo los arts. 192-2), 375-II y 397 del Código Civil Adjetivo, y 1286 del sustantivo, toda vez que se ha probado de acuerdo a los puntos de hecho a ser demostrados, por ello es un error del A quo confirmado por el Ad quem, reservar el derecho del demandante a no rendir cuentas así como el de solicitar la mitad de aquello que nunca consiguió trabajando, de ahí que la prueba no ha sido valorada ni relacionada correctamente, ni se ha cumplido con la presunción de gananciales. Está demostrado que el dinero que aportó al hogar cumplió una función social pero a cambio no fue demostrado en qué se invirtió o gastó los dineros que envió causándole un daño económico ya que aparte de que se descalifican sus años de trabajo disponen que debe compartir con un irresponsable. Alega que el dinero que ha girado a nombre de su esposo desde España es un bien netamente de su persona con el cual ha sustentado a sus hijos, a su hogar, y ha pagado las cuotas cancelando totalmente el crédito contraído con la empresa Kimberly Bolivia S.A. el demandante no ha desvirtuado ni refutado lo contrario.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Rony Jiménez Carreño.
Demandado
Fabiola Roncales Maldonado.
Proceso
Divorcio absoluto.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0258/2015Fuente oficial