Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 258/2015.
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.70/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 330 a 333, interpuesto por Alimentos y Entretenimiento S.R.L., legalmente representada por Jorge Enrique Jordán Ormachea, contra el Auto de Vista Nº 113/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 325 a 326, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por David Zabala Villanueva contra la empresa recurrente, el auto de fs. 336 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 148/2011 de 12 septiembre de 2011, cursante de fs. 42 a 43, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, debiendo la empresa Alimentos & Entretenimiento S.R.L., “GITANA” BAR, a través de su representante legal cancelar beneficios sociales al actor la suma de Bs.30.813,60.- Sin costas.
Que, en grado de apelación de fs. 313 a 315 promovida por la empresa Alimentos y Entretenimiento S.R.L., legalmente representada por Jorge Enrique Jordán Ormachea, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 113/2014 de 29 de julio, de fs. 325 a 326, confirmando la Sentencia Nº 148/2011 de 12 de septiembre de 2011 de fs. 42 a 43, de obrados, con las formalidades de ley.
Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 330 a 333, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
I.- Recurso de casación en la forma.
1.- Denunció incorrecta aplicación del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no ser notificados en su domicilio real ubicado en la Av. Ballivián Nº 999, si no en un domicilio distinto al de la empresa que representa, lo que impidió tener conocimiento de la demanda hasta después de emitirse la Sentencia Nº 148/2011, periodo en que se declaró rebelde y se prosiguió la tramitación del proceso con este grave vicio hasta emitirse sentencia declarando probada en parte la demandada, es por esta razón que la empresa demandada se apersonó ante el juez a quo, y solicitó se anulen obrados hasta la citación con la demanda de conformidad al art. 143 del CPT, una vez tramitado el incidente de nulidad el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución Nº 95/2012, anula obrados hasta la notificación con la sentencia, siendo que se debería anular hasta la citación con la demanda; en este entendido al haberse presentado pruebas que demuestren el real domicilio de la empresa Alimentos y Entretenimiento S.R.L., la Sala Social Segunda al confirmar dicha resolución, habrían vulnerado el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, previsto por los arts. 115.II y 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
II.- Recurso de casación en el fondo.
1.- Denunció que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista aplicó incorrectamente el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, la establecer la existencia de una relación laboral entre el demandante y al empresa Alimentos y Entretenimiento S.R.L., al disponer el pago de beneficios sociales y multa del 30% a favor del trabajador David Zabala Villanueva; señaló que la demanda fue dirigida contra la empresa Alimentos y Entretenimiento S.R.L., GITANA BAR, con domicilio en la plaza Humboldt Nº 36 zona La Florida, afirmando que este sería el lugar donde hubiese trabajado; sin embargo la empresa demandada manifestó que, Alimentos y Entretenimiento S.R.L. y “GITANA” BAR, no son la misma empresa y el demandante nunca trabajo en Alimentos y Entretenimiento S.R.L., que tiene domicilio en la Av. Ballivián Nº 999, por lo que nunca presto ninguna clase de servicios en dicha empresa; que estos aspectos evidenciarían que no pudo haber relación de dependencia ni trabajo por cuenta ajena o remuneración entre la empresa Alimentos y Entretenimiento S.R.L., con el actor, que no existe ninguna de las características de una relación laboral descrita en el DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, por lo tanto el demandante erróneamente dirigió su demanda contra dicha empresa.
Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 113/2014 de 29 de julio de 2014, y se anule la sentencia, con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Mostrando 17 de 34 parrafos.