Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 258
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 429/2015-S
Demandante : Gregorio Romero Téllez
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Abierta” San Roque Ltda., representada por Julio Cesar Pereyra Cabello de fs. 454 a 457; y por Gregorio Romero Téllez de fs. 466 a 468 contra el Auto de Vista Nº 500/2015 de 13 de octubre de fs. 435 a 439 y el Auto complementario 535/2015 de 23 de octubre a fs. 444, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Gregorio Romero Téllez contra la Cooperativa de Ahorro “San Roque Ltda.” El Auto No 621 de 4 de diciembre de 2015 a fs. 472, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Gregorio Romero Téllez, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, emitió Sentencia No 047/2015 de fecha 9 de junio de 2015, (fs. 380 a 385), declarando Probada en Parte la demanda social de fs. 56 a 60 de obrados sin costas, e Improbadas las excepciones perentorias de falta de sustento legal y falta de acción y derecho; Probada en parte la excepción de pago documentado. Ordenando el pago de Bs. 17.112,91 más lo que corresponda en derecho por actualización según señala el art. 9 del D.S. 28699.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 401 a 403 por Cooperativa de Ahorro y crédito San Roque Ltda. y por Gregorio Romero Téllez de fs. 409 a 413, la Juez A quo concede el mismo, mediante Resolución de fs. 425, de 28 de abril de 2015 para que la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca resuelve el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 500/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 435 a 439, y el Auto Complementario Nº 535/2015 de 23 de octubre de 2015 a fs. 444 de obrados. Revocando parcialmente la Sentencia No 47/2015, otorgándole el monto de Bs. 17.149,15.
I.2. Motivos de los Recursos de casación
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., representada legalmente por Julio Cesar Pereyra Cabello, interpone recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 454 a 457. Asimismo, Gregorio Romero Téllez presenta recurso de Casación de fs. 466 a 468 ambos contra el Auto de Vista Nº 500/20015.
El Tribunal de Alzada emite Auto No 621/2015 de 4 de diciembre a fs. 472 concediendo los recursos, que acusan:
I.2.1 Recurso de Casación de la Cooperativa de ahorro y Crédito abierta San Roque Ltda.
El memorial de Recurso en la forma y en el fondo, sostiene los siguientes argumentos de impugnación del Auto de Vista 500/15.
Casación en la Forma.- acusa violación de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil,
Expresa que la Resolución de Auto de Vista al dictar la Revocatoria parcial de la Sentencia, no explica con claridad qué aspectos o que parte de la Sentencia se revoca parcialmente, incumpliendo la normativa legal señalada, inobservando el principio de congruencia y no ha cumplido con su deber de efectuar un análisis fáctico jurídico que respalde su decisión. Señalando que no existe coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, por ello atenta contra el debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa, legalidad y seguridad jurídica que han sido soslayados. Infringiendo normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, según lo estatuido por el art. 90 del CPC. de aplicación supletoria a los procesos sociales según el art. 252 del CPT, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir el pronunciamiento de un nuevo auto de vista que contenga los fundamentos jurídicos reclamados.
Casación en el Fondo.-
a) Violación del art. 12 de la Ley General del Trabajo
Argumenta que no obstante que la omisión de preaviso de parte del trabajador ha sido materia de discusión en el proceso y ha constituido el primer motivo del recurso de apelación. El Tribunal de alzada no ha distinguido de manera adecuada y profunda la aplicación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, cuando el trabajador incumple una figura del derecho laboral que se halla normado por una ley en plena vigencia como es el instituto del preaviso.
b) Aplicación indebida del art. 2 de la Ley 18 de diciembre de 1944
Señala que el Auto de Vista impugnado hace una incongruente valoración con referencia al pago de aguinaldo pues establece que la juez A quo concluyo correctamente que el actor trabajó 3 meses y 14 días del 2014, otorgándole el doble del monto deducido porque se debe pagar el aguinaldo hasta el 25 de diciembre de cada año, sic. por ser un salario que genera día a día la prestación directa del trabajo
c) Violación del artículo 236 del CPC.- Subraya que el actor en su demanda consigna como beneficios sociales a cobrar, un importe ostensiblemente inferior a lo fijado tanto por la sentencia de primera instancia como el auto de Vista. Contradictoriamente a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de alzada ha obrado de manera Ultra petita, causando un agravio económico a la entidad demandada.
I.2.2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo se anule el Auto de Vista 500/2015 de 13 de octubre de 2015 y el Auto de Vista Complementario Nº 535/2015 de 23 de octubre de 2015, en mérito a las infracciones acusadas.
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