Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 258/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente: LP-41-19-S
Partes: Banco Unión S.A. c/René Saavedra Ribera y Fred Reymond Asbún Farah.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 411 a 412 vta., presentado por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca en representación del Banco Unión S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios interpuesto por los recurrentes contra René Saavedra Ribera y Fredd Reymond Asbún Farah, Auto de Concesión de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 444, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Planteada la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 40 a 41 vta., subsanada en fs. 43, una vez citados los demandados, Fred Reymond Asbún Farah contestó la demanda por escrito de fs. 59 a 62, oponiendo excepciones de cosa juzgada por caducidad del plazo e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 784/97, así como también, Rene Saavedra Rivera mediante memorial, cursante de fs. 66 a 67, contestó y opusó excepciones de cosa juzgada y prescripción.
Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 41/2015, cursante de fs. 288 a 292, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional y excepción de cosa juzgada por prescripción, disponiendo que los demandados paguen al Banco Unión S.A. la suma de $us.62.247,19 (Sesenta y Dos Mil, Doscientos Cuarenta y Siete 19/100 Dólares Americanos), dentro de los 30 días de quedar ejecutoriada la Sentencia, más intereses convenidos a cuantificarse en la fase de ejecución, sin costas por ser juicio doble.
2. Apelada la Sentencia por el codemandado René Saavedra Rivera, cursante de fs. 362 a 367 vta., asimismo por el Banco Unión S.A. mediante escrito de fs. 369 a 370 vta., los recursos de apelación fueron resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409 y CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Habiéndose notificado al Banco Unión S.A. representado por Lourdes Antonia Morena salamanca, Edwin Ochoa Aruquipa y Jeanneth Lourdes Silva Pérez, el 9 de octubre del 2018 presentaron recurso de casación el 23 de octubre del 2018, cursante de fs. 411 a 412 vta.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Mostrando 17 de 34 parrafos.