Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 258/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 408/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 175 a 181, interpuesto por Denny Carlos Velarde Villarroel, representante legal de la Cooperativa de Agua Potable San Matías (COPSAN LTDA), contra el Auto de Vista Nº 59 de 9 de julio de 2018, cursante de fs. 160 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Carolina Furtner Rivero, contra la cooperativa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 185, el Auto de fs. 192 que concedió el recurso, el Auto Nº 425/2018-A de 30 de octubre de fs. 211 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de San Matías, emitió la Sentencia Nº 6 de 6 de marzo de 2018 de fs. 126 a 130, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 22.685,90 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo pendiente.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 137 a 140, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 59 de 9 de julio de 2018, cursante de fs. 160 y vta., confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 175 a 181.
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