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TSJ

AS/0258/2024

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 258/2024

EXPEDIENTE Nº

: 27/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República del Perú c/

Ivan Johnny Varas Tribeños.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA

: 04 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Ivan Johnny Varas Tribeños, presentada por la Embajada del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2678/2024 fechada el 10 de julio, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que trasmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Estado Plurinacional de Bolivia, remite copia de la Nota 5-7-M/315 de 9 de julio de 2024, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Ivan Johnny Varas Tribeños, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la entonces República, ahora Estado Plurinacional de Bolivia y de 27 de agosto de 2003, ratificado éste mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004, y por aquel mediante Decreto Supremo N° 005-2007-RE de 18 de enero de 2007, adjuntando documentación respaldatoria a efectos de su atención.

De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República del Perú, mediante la citada Nota 5-7-M/315 (fs. 30), envió Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición dispuesta por la Segunda Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución de 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 18 a 21 de obrados, la cual ordena se proceda a la inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional de Ivan Johnny Varas Tribeños, quien de acuerdo a información proporcionada por INTERPOL, se encontraría recluido en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, por presunta agresión a su pareja.

CONSIDERANDO II:

Que el Tratado de Extradición suscrito entre el país requirente y el Estado Plurinacional de Bolivia el 27 de agosto de 2003, en su art. 1 establece que los Estados Contratantes convienen extraditar recíprocamente, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición.

Por su parte el art. 2 del Tratado citado, menciona que darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes.

En el caso de análisis, el país requirente solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Ivan Johnny Varas Tribeños, sobre quien pesa la acusación de ser autor del delito contra la vida, el cuerpo y salud-Feminicidio en grado de tentativa, previstos en el inciso 1 del art. 108-B del Código Penal peruano con la circunstancia agravante contenida en el inciso 8 del segundo párrafo del mismo artículo, concordado con el art. 16 del mismo dispositivo legal, sancionados con pena no menor a veinte años de pena privativa de libertad; y se disponga la captura del citado ciudadano, quien habido sea y producida la detención, deberá ser puesto a disposición de la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

CONSIDERANDO III:

Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este a través de Ley 2776 de 7 de julio de 2004, y por aquel mediante Decreto Supremo 005-2007-RE de 18 de enero de 2007; obliga a los Estados contratantes entregarse recíprocamente, conforme la reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que den lugar a la extradición, conforme lo determina el art. I del Tratado citado; Tratado que se encuentra vigente.

En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. VIII del citado Tratado, establece como requisitos, además de que una la solicitud sea cursada vía diplomática, por las Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que contenga la descripción de la persona solicitada, el paradero de la misma si se conociere, una exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito, detalle de la ley o leyes infringidas, la declaración de un mandamiento de detención, de resolución de culpa o de fallo condenatorio contra la persona reclamada, y la declaración de que la solicitud de extradición se presentara posteriormente.

Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Ivan Johnny Varas Tribeños, toda vez que, además de proporcionar los datos de su paradero, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerido, citando la norma penal infringida (inciso 8 del segundo párrafo del mismo artículo, concordado con el art. 16 del mismo dispositivo legal), adjuntando la “Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición” (fs. 18 a 21) del ciudadano peruano Ivan Johnny Varas Tribeños, la cual fue dictada el 31 de agosto de 2023, por la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Ivan Johnny Varas Tribeños
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2024AS/0258/2024Fuente oficial