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TSJ

AS/0259/2001

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 259-Social Sucre, 13 de noviembre de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Willy Rico Caballero c/ Lloyd Aéreo Boliviano (LAB).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-164 vlta., interpuesto por Mario Ortiz Gutiérrez, representante legal de Willy Rico Caballero, contra el Auto de Vista de fs. 160-161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Willy Rico Caballero contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 172 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 6-8, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronunció sentencia de fs. 145-146 vlta. declarando probada la demanda e improbadas las excepciones. En segunda instancia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 160-161, revocando la sentencia apelada, y declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Mario Ortiz G., acusa mala interpretación del art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, argumentando que las pruebas demuestran que el LAB cancelaba mensualmente por el lapso de siete años la cantidad de $us. 1.500, llamado por la empresa viático, mas en el fondo era un pago mensual y continuo.

Que de la revisión de obrados, se establece evidentemente que la contienda versa sobre el reintegro que el actor demanda, habida cuenta que al retiro de éste, se le canceló los beneficios sociales, en cuyo promedio indemnizable no figuraba la remuneración en moneda extranjera, solamente el emolumento percibido en bolivianos.

Sobre el particular, se observa en obrados documentos que al amparo probatorio del art. 159 del Código Procesal del Trabajo evidencian, que el actor que desempeñaba funciones en el LAB, es designado a partir del 20 de enero de 1987 como Jefe de Aeropuerto de la Gerencia Distrital de Manaus (fs. 19), y que por dicha permanencia de acuerdo a instrucciones de Gerencia General, se le otorga un viático en el moneda extranjera.

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Datos del proceso

Demandante
Willy Rico Caballero
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano (LAB).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2001AS/0259/2001Fuente oficial