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TSJ

AS/0259/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 259 Sucre 22 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hugo Daza Delgado c/ Luis Miguel Fernández Antelo,

violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 153-154, interpuesto por Luis Miguel Fernández Antelo, impugnando el Auto de Vista de fs. 150-151 de fecha de 30 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Hugo Daza Delgado, contra el recurrente por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 162, y

CONSIDERANDO: Que siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 134-136, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dicta sentencia y en aplicación del art. 243 del Código Adjetivo Penal declara a Luis Miguel Fernández Antelo autor de la comisión del delito de violación previsto y sancionado por le art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a la pena de dieciséis años de presidio, en la cárcel pública de Palmazola, más pago de daños civiles y costas al Estado.

Fallo que al ser apelado la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 150-151 confirma la sentencia en todas sus partes.

Que el procesado no conforme con la resolución de segundo grado, recurre de nulidad y casación denunciando que en obrados concurren causales de nulidad; señala que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no participó en el proceso conforme dispone el art. 2 del Código Niño, Niña y Adolescente, que nunca estuvo asistido por un abogado, como dispone los arts. 230 inc. 1) y 216 del ya referido Código; como causal de casación dice que no existe elementos de culpabilidad para fundar una punibilidad dado el estado de inconsciencia en el que se encontraba ese momento del hecho; pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o casar el auto recurrido absolviéndolo de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los datos que arroja el proceso y del contenido del recurso de impugnación formulado por el defensor del encausado Luis Miguel Fernández Antelo, que acusa como causal de nulidad la no intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y que en el proceso no estuvo asistido por un abogado; de la revisión del expediente se establece no son ciertas dichas infracciones, al constar en autos que la institución del menor fue legalmente notificada con las resoluciones pronunciadas durante el plenario; tampoco es evidente que el procesado, no hubiera estado asistido de un abogado, consta en obrados que desde su declaración informativa ha contado con la asistencia del abogado de defensa pública como se evidencia a fs. 10 vlta. Por lo expuesto se establece que no se han vulnerado ninguna de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente mencionados, toda vez que el procesado fue juzgado respetando todas las garantías constitucionales y dentro de un debido proceso. En cuanto a la causal de casación, de que su conducta no corresponde al tipo calificado, de haber actuado en estado de inconsciencia, la amplia y contundente prueba acusatoria existente, principalmente los certificados médico-forence de fs. 5 y 6, los informes psicológicos y demás pruebas acumuladas, señalan que la niña Celia Daza Romero de 7 años de edad, fue violada; el examen anorrectal constata rectorragia, hemorragia más defloración anal reciente, producido por agresión sexual, lo que conduce incuestionablemente a la conclusión que la indicada menor impuber fue violada, y que el autor es el procesado, hecho reconocido plenamente en sus declaraciones informativa, indagatoria y confesión, suficiente prueba que determina la autoría del delito, que es severamente rechazado por la sociedad y que influyen con los años en la formación integral de la víctima, dejando traumas y trastornos psíquicos de por vida.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Daza Delgado
Demandado
Luis Miguel Fernández Antelo,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2002AS/0259/2002Fuente oficial