Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 259 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Robin Robles Salazar y otro.
Asesinato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 98 vuelta, interpuesto por Juan Oros Bonilla, defensor de oficio de Robin Robles Salazar y Reyes Salazar Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 23 de mayo de 2005 de fojas 92 a 93, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos por los Arts. 252 y 332 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Oros Bonilla, defensor de oficio en representación de los imputados y amparado en el Art. 107 numeral 1) del Código de Pdto. Penal, recurre de casación a fojas 96 a 98 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 92 a 93, que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia condenatoria cursante a fojas 70 a 76 vuelta; afirmando:
que, no se compulsó profundamente los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, sobre la infracción de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, interpretación errónea de la ley.
que, no se observó la verdadera identidad de los imputados, no fueron adecuadamente encuadrados en la norma penal sustantiva, ni se tuvieron en cuenta las pruebas ofrecidas. Que pidió la suspensión del juicio para presentación de las pruebas respectivas, la que fue negada por el presidente del tribunal sin consultar a los demás jueces, vulnerando el Art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 16-II y 32 de la Constitución Política del Estado.
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