Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 98/04
AUTO SUPREMO Nº 259 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonio Panoso Taborga c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-119, interpuesto por Pedro Hernando Sanabria Miranda, en representación de Antonio Panoso Taborga, contra el Auto de Vista de fs. 118, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación que sigue el recurrente contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 134, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 105-104, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 165/00 de 15 de diciembre de 2000, que cursa a fs. 121-122, CONFIRMANDO la Resolución Nº 013894 de 13.10.99, de fs. 103, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, la que niega el recálculo de renta impetrado, con base en la sentencia pronunciada por el Juez 4º de Partido de Trabajo y Seguridad Social, sobre reintegro de haberes y beneficios sociales. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 118, ANULANDO obrados hasta fs. 135, declarando la ejecutoria de la Resolución Nº 165/00 de 15.12.00, emitida por la Comisión de Reclamación; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 120-119, acusando la infracción de los arts. 5 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, según los cuales, el término para apelar las resoluciones de la Comisión de Reclamación, es de 5 días hábiles, pidiendo que el Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y disponga que la Secretaría de Pensiones, proceda al recálculo de la renta de vejez del reclamante.
CONSIDERANDO: Que, revisados los datos del proceso y el recurso planteado, se concluye que:
1.- El auto de vista recurrido, dispone la anulación de obrados hasta fs. 135, en que cursa el Auto de 22 de diciembre de 2002, concesorio de la apelación interpuesta en 30 de octubre de 2002, fs. 133-133 vta., declarando la ejecutoria de la Resolución Nº 165/00 de 15 de diciembre de 2000, que cursa a fs. 122-121, en el entendido de que la apelación interpuesta por el representante legal de Antonio Panoso Taborga, fue presentada fuera del término establecido por los arts. 228 del Código de Seguridad Social y 525 de su Reglamento.
2.- El el marco del art. 55 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, la Secretaría Nacional de Pensiones, a través de la Unidad de Recaudación, como órgano competente para calificar y otorgar las rentas en curso de pago y adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparto, aprobó por Resolución Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cuyo art. 12, dispone que las apelaciones contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación, pueden interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación; determinación conexa con el art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
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