Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 259-A Sucre 6 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Germán Jonás Velásquez Clavijo c/ Marcel René Luís Miranda Arispe.
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 227 interpuesto por Marcel René Luís Miranda Arispe impugnando el Auto de Vista Nº 73 de 3 de marzo de 2006 de fojas 217 a 218, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Germán Jonás Velásquez Clavijo contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Marcel René Luís Miranda Arispe mediante el recurso de casación de fojas 222 a 227 impugna el Auto de Vista Nº 73/2006, manifestando: a) que el Auto de Vista recurrido carece de fundamento e incumple el mandato del artículo 124 del C.P.P., por lo que se le ha privado de conocer los criterios jurídicos por lo que no existen defectos procesales, vulnerando así el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 562/2004 que establece "Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes"; en este mismo sentido el Auto Supremo Nº 100/2005 determina: "Por otra parte, las resoluciones emitidas por Tribunales Unipersonales o Colegiados, a efectos de no restringir la garantía constitucional del debido proceso, deben estar debidamente fundamentadas", asimismo el Auto Supremo Nº 307/2003 instituye: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio"; b) que el Tribunal de Apelación ha revalorizado la prueba al indicar que "el conjunto de pruebas documentales y testificales han permitido que la Jueza A-quo (...) los argumentos del recurso del imputado no enervan ni destruyen mucho menos el fondo de la acusación de fs. 95-97 con suficientes pruebas conforme dispone el Art. 171 del C.P.P.", situación que genera indefensión; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 525/2004 que dice: "... de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho efectuadas por los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia"; en este mismo sentido los Autos Supremos Nros. 104/2004 y 654/2004 establecen: "La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio, no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio idóneo para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces y Tribunales de instancia"; finalmente en la misma línea jurisprudencial invoca el Auto Supremo Nº 45/2003 que determina: "el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal no da rasgo alguno de una doble instancia", por lo que pide que el Tribunal de Apelación revise de oficio los actos procesales.
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