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TSJ

AS/0259/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 259 Sucre, 1 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Wilma Yolanda Mendoza y otros

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Jaimes López Vda. de Muñoz y Herbert Muñoz Jaimes cursante de fojas 811 a 814 y vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2006, cursante de fojas 823 a 826 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra los recurrentes por los delitos de estafa con la agravante de víctimas múltiples (artículos 335 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver, desde el punto científico del Derecho Penal, si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley No 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado. En el caso de Autos los recurrentes interponen su recurso dentro del plazo establecido por ley, con los siguientes fundamentos:

1.- Que ha existido valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de Sentencia, aspecto que constituye inobservancia de la ley sustantiva, por hallarse la defectuosa o mala valoración de la prueba íntimamente ligada a la acreditación de los ilícitos atribuidos, dándose errónea aplicación de la ley sustantiva en sus artículos 335 y 346 bis del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Wilma Yolanda Mendoza y otros
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2006AS/0259/2006Fuente oficial