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TSJ

AS/0259/2007

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 259 Sucre, 21 de mayo de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios.

PARTES : César Bejarano Quinteros c/Roxana Sosa Cossio.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canegdo Justiniano.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fojas 230 a 231 interpuesto por Roxana Sosa Cossio y de fojas 233 a 233 vlta. por César Bejarano Quinteros, ambos contra el Auto de Vista de fecha 8 de septiembre de 2004 de fojas 226 a 227 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios, seguido por César Bejarano Quinteros contra Roxana Sosa Cossio, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 1º de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia que corre de fojas. 206 a 209 vlta. declara improbada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho y la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, resolución contra la que ambas partes contendientes formulan recursos de apelación cursantes de fojas 226 a 226 vlta. y 230 a 232, resueltos por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 8 de septiembre de 2004 de fojas 226 a 227, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida.

Contra esta resolución ambos sujetos procesales, recurren de casación de acuerdo al siguiente orden:

Roxana Sosa Cossio recurre de Casación en el fondo con el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta de que habiendo demostrado fehacientemente la existencia de una obligación de pago, a la fecha pendiente en su favor en un monto de $us. 2.000 y al haber el Tribunal Ad quem confirmado la Sentencia apelada con el fundamento de que su derecho caducó por no haber ordinarizado el proceso ejecutivo, viola el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil y que por otra parte su acción reconvencional estando amparada por el artículo 568 del Código Civil, habría sido conculcada no obstante de haberse demostrado durante la sustanciación del proceso la existencia de la obligación económica referida y su cumplimiento voluntario incurriendo en "error de derecho". Por lo que solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se declare probada en todas sus partes su demanda reconvencional.

César Bejarano Quinteros por su parte manifiesta de que recurre de casación en el fondo y en la forma porque el Auto de Vista carece de fundamentación, toda vez que los artículos citados no fueron aplicados como la normativa exige, habrían sido citadas erróneamente, así como en la valoración de las pruebas existiría "error de hecho" como de "derecho", y en consecuencia el proceso tiene muchos vicios procedimentales.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, y de la revisión del cuaderno procesal se establece:

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Datos del proceso

Demandante
César Bejarano Quinteros
Demandado
Roxana Sosa Cossio.
Proceso
Ordinario - Pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2007AS/0259/2007Fuente oficial