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TSJ

AS/0259/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 259 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Roberto Mendieta García.

Homicidio en grado de tentativa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 9 de marzo de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 210 a 211, interpuesto por Roberto Mendieta García, contra el Auto de Vista de fojas 207 Vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gabriel Gutiérrez Vargas contra el recurrente, por el delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el Art. 251 con referencia al Art. 8vo. Del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 215 a 216, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido No.1 Liquidador de la ciudad de Cochabamba a fojas 187-188 pronunció sentencia condenatoria, declarando al imputado Roberto Mendieta García, autor del delito de homicidio en grado de tentativa incurso en la sanción del art. 251 con referencia al Art.8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 9 años de reclusión a cumplir en el penal de El Abra de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado a la parte civil y a la reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia, por existir prueba plena en contra del acusado, en sujeción del art. 243 del Código del Código de Procedimiento penal. Habiéndose planteado recurso de apelación contra la sentencia por Roberto Mendieta García y Mario Filiberto Vargas Villarroel, fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 207 y Vlta. Pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que, Roberto Mendieta García, con similares argumentos de su recurso de apelación de sentencia, a fojas 210-211 interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista, acusando de haberse vulnerado los Arts. 17,38-1)-a) y b) y 40-1),2) y 3) del Código Penal, en la fijación o individualización judicial de la pena; al no haberse practicado escrupuloso estudio de todas las pruebas aportadas de su parte; no haberse valorado los medios de prueba en su conjunto; no haberse considerado que en el momento de la desgracia se encontraba bajo influencia del alcohol, como dio a conocer la testigo Sonia Vargas Villarroel; no haberse considerado su personalidad, sin antecedentes penales y; finalmente no haberse considerado como atenuante de la pena que su persona en el momento del hecho pidió auxilio y asistió a su conviviente en el traslado al hospital, como signo de arrepentimiento.

CONSIDERANDO: Que, la denuncia de violación de los Arts. 38, numeral 1, incisos a) y b) y 40 del Código Penal no son evidentes, porque conforme al Art. 25 del Código Penal la sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.

El Art. 26 del mismo cuerpo sustantivo penal enumera la sanción en cuanto a que son penas principales el presidio, la reclusión, prestación de trabajo y los días multa y pena accesoria la inhabilitación especial. El Art. 27 del mismo cuerpo legal determina como penas privativas de libertad el presidio de aplicación a los delitos que revistan mayor gravedad con duración de 1 a 30 años y la reclusión de aplicación a los delitos de menor gravedad con duración de 1 mes a 8 años.

Willman Ruperto Durán Ribera, en su libro sobre el II Seminario Internacional de actualización en Derecho Penal, página 102 señala que la doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial y la penitenciaria. En cada una de ellas -como advirtió Rodríguez Devesa- se va acentuando un desplazamiento del delito hacia el delincuente, que avanza su máximo, en la ejecución de la pena impuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Roberto Mendieta García.
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2007AS/0259/2007Fuente oficial