Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0259/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 259 Sucre, 17 de agosto de 2007

Expediente: Chuquisaca 9/03

Partes: Jorge Bohórquez Tórrez c/ Elsa Ada La Fuente Echalar

Estafa.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Bohórquez Tórrez de fojas 453 a 454 vuelta, contra el Auto de Vista de fojas 450-451, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido por Jorge Bohórquez Tórrez en contra de Elsa Ada La fuente Echalar por el delito de estafa; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que la sentencia condenatoria de fojas 434 a 438 leída en fecha 11 de octubre de 2002, declara a la imputada Ada Elsa La Fuente Echalar autora del delito de apropiación indebida, tipificado y sancionado por el artículo 345 del Código Penal, sancionándole a sufrir la pena de reclusión de tres años en la cárcel pública de la ciudad de Sucre. Asimismo se la condena al pago del daño civil causado y costas a favor del Estado y la parte civil.

Que, Jorge Bohórquez Tórrez, a fojas 442, sin fundamentación alguna; apela de la sentencia, la misma que es elevada a la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, la que pronuncia el Auto de Vista Nº 33/2003 de fecha 12 de febrero de 2003, cursante a fojas 450 a 451, confirmando la sentencia apelada, con costas.

Que, Jorge Bohórquez Tórrez, por memorial de fojas 453 a 454 vuelta; recurre de casación o nulidad, respecto del Auto de Vista Nº 33/2003, con los siguientes argumentos:

1.- Hace una relación circunstanciada de lo que sucedió desde el inicio de la querella, haciendo mención a los actos procesales posteriores hasta que se dictó la sentencia por el Juez de Partido Liquidador en lo Penal, la que califica de curiosa, irregular, contradictoria e injusta sentencia, porque se la condenó no por el delito que se la acusaba sino por otro distinto, es decir por apropiación indebida imponiéndose la pena de tres años de privación de libertad, sin tener en cuenta la agravante en el artículo 346 bis del Código Penal, además de la abundante prueba documental, menos tomó en cuenta que la imputada es autora confesa. Además de no haber desvirtuado en ningún momento las pruebas de cargo que existen en su contra.

2.- Al hacer fundamentación jurídica del recurso señala el artículo 242 del antiguo Código de Procedimiento Penal, referentes a las reglas que deben contener una sentencia y que al no haberse cumplido dicho precepto se anularía la sentencia, y que los Vocales que dictaron el Auto de Vista hubieran incurrido en el mismo error, por haber cambiado el tipo penal de estafa al de apropiación indebida, y no decir nada respecto a la absolución o culpabilidad por el delito de estafa agravada, siendo por lo tanto procedente lo señalado en el artículo 296-1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.

3.- Sigue exponiendo señalando que el artículo 278-2) del antiguo Código de Procedimiento Penal; en forma clara y concreta señala que: los jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos. Sin embargo si existieren aspectos que afectaren al orden público, se pronunciarán de oficio.

4.- Que los Vocales al dictar el Auto de Vista recurrido hubieran incurrido en otro error al no revocar la sentencia, y que debían haberse manifestado por el delito que se estaba juzgando, esto era, reitera, obligación de los Vocales, para lo que menciona el artículo 298-1) del Código de Procedimiento Penal.

5.- Al referirse al artículo 242-3) (no indica el Código), señala que el juez debe realizar una interpretación y apreciación de los hechos que se consideren probados en contra o a favor de la encausada, lo que no se hubiera cumplido ni en lo mínimo por el juez a quo, ya que él ha apreciado la prueba de diferente manera, siendo esta otra causal por la que los Vocales debían haber anulado obrados, porque la sentencia no contiene los requisitos señalados por el artículo 242-3) del Código de Procedimiento Penal.

6.- Reitera que su acusación siempre fue por estafa agravada lo que ha sido comprobada por la abundante prueba documental y testifical de cargo, y que de oficio los Vocales debían haber subsanado los errores de fondo y forma cual dispone el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal.

7.- Manifiesta así mismo que aún en el extremo de que la procesada fuera autora del delito de apropiación indebida, claramente señalado por el artículo 345 del Código Penal, se olvidaron que su persona representa a más de ciento ochenta padres de familia que tienen a sus hijos estudiando en el Liceo Militar, lo que por cierto constituye un agravante cual dispone el artículo 346 bis del Código Penal, pidiendo en consecuencia una pena de diez años.

Concluye pidiendo casar el Auto de Vista y mediante Auto Supremo enmendar los errores procedimentales, declarando en el fondo culpable a la procesada Elsa Ada La fuente Echalar del delito de estafa agravada, o en su caso aplicar los agravantes señalados en el artículo 346 bis, del Código Penal, al delito de apropiación indebida, condenando a la misma a 10 años de reclusión más al resarcimiento de daño civil causado a las víctimas.

CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 2 precedentemente enunciados y que corresponden al recurso de casación o nulidad, deben ser orientados en sentido de la facultad que tienen el juzgador de modificar el tipo penal, siempre y cuando no sea en perjuicio, aplicando además, el juez, lo dispuesto en el artículo 242 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal anterior, es decir que le está facultado al juez hacer la calificación conforme a la interpretación y apreciación de los hechos.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Bohórquez Tórrez
Demandado
Elsa Ada La Fuente Echalar
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2007AS/0259/2007Fuente oficial