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TSJ

AS/0259/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 259

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Manuel Heriberto Ordóñez Sanguino c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Manuel Heriberto Ordóñez Sanguino, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2006 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el indicado recurrente, en representación de Manuel Heriberto Ordóñez Sanguino, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, como ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 94, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de junio de 2006 (fs. 66-67), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs. 70-71), mediante el auto de vista indicado de 3 de agosto de 2006 (fs. 84-85), se confirma la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 88-89), en el que refiere que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no se consideraron los documentos de fs. 9-11 y 13, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y que ha motivado el inicio de un nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la que no han trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.

Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Heriberto Ordóñez Sanguino
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0259/2007Fuente oficial