Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 259 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: La Paz 93/07
Estafa
Partes: Felipa Quispe de Quispe c/ Eleuterio Flores Castañeta
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el memorial de 12 de febrero de 2007 (fojas 202 a 203 vuelta), interpuesto por Felipa Quispe de Quispe impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de 2006 (fojas 193 a 194 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Eleuterio Flores Castañeta con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciada la causa, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz resolvió el caso el 2 de junio de 2006 (fojas 156 a 159 vuelta) condenando al imputado a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal. 2.- Dicha sentencia fue revocada por el Auto de Vista que, declarando que el hecho calificado como estafa no era tal, absolvió de culpa y pena al mencionado imputado, dando con ello origen al recurso que es caso de autos.
Que ese recurso, admitido por Auto Supremo número 339 de 5 de noviembre de 2007 (fojas 206), fue presentado invocando como precedente el Auto Supremo 147 de 25 de abril de 2001, sosteniendo como argumento que el Tribunal de Alzada no captó adecuadamente los fundamentos de la sentencia condenatoria que impugnó el imputado.
Que analizado el caso, se concluye que el Auto de Vista objetado fue pronunciado con arreglo a disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, y que, en su contenido, no contradice lo resuelto en el Auto Supremo presentado como precedente, pues dicho Auto hizo referencia a la venta de un lote de terreno inexistente, circunstancia completamente diferente a la que motivó la acción que es caso de autos.
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