Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 259
Sucre, 05 de agosto de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Gobierno Municipal de Bermejo c/ Empresa Constructora EMCOVIAL
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 326-329, interpuesto por Franklin Orlando Crespo Coca contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2006 (fs. 317-318), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Municipal de Bermejo contra la Empresa Constructora "EMCOVIAL", dictamen fiscal de fs. 337-338, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2005 en 29 de noviembre de 2004 (fs. 272-277), declara improbada la demanda coactiva fiscal y resuelve dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 19/2005 girada contra la empresa coactivada, disponiendo se levanten las medidas precautorias tomadas en su contra, sin costas.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 23 de agosto de 2006 (fs. 317-318) y Auto Complementario de 31 de agosto de 2006, se revoca totalmente la sentencia apelada, manteniendo la Nota de Cargo 19/2005 y ordenan se gire el pliego de cargo por la suma de $us. 10.952, sin costas.
Que, contra el auto de vista y auto complementario, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, expresando "agravios" en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; haciendo una relación del proceso, indica que el tribunal de apelación incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo sin especificar y sin fundamento legal alguno cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva se case el auto recurrido con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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