Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 259 Sucre, 24 de abril de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Cirilo Valeriano Rodríguez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 24 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cirilo Valeriano Rodríguez (fojas 106 a 110) impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2002 (fojas 104 a 105) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia de 15 de febrero de 2002 (fojas 99 a 100 vuelta), que declaró al procesado Cirilo Valeriano Ramírez culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena de privación de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día, costas y daños y perjuicios a favor del Estado a ser fijados en ejecución del fallo, y le absolvió por el delito de tráfico de sustancias controladas por el que se aperturó el proceso en su contra. En apelación deducida por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 4 de octubre de 2002, que confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el término dentro el cual deberá interponerse el recurso de casación es de diez días, plazo que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, término fatal que no admite prórroga ni restitución. De la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente el siete de noviembre de 2002 (fojas 105 vuelta), habiendo presentado el recurso el 13 de diciembre del mismo año (fojas 110), presentación extemporánea que determina la improcedencia del recurso.
Mostrando 10 de 19 parrafos.