Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 259
Sucre, 18 de diciembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
PARTES: Luz Rivas Porcel c/ Empresa Constructora Delgado y Asociados
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 341-342, interpuesto por Jorge Enrique Téllez Pino, en representación de la Asociación Accidental denominada "Delgado y Asociados" contra el Auto de Vista Nº 225/08 de 25 de agosto de 2008 (fs. 336-338), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso laboral seguido por Luz Rivas Porcel en representación de su hijo fallecido Ruddy Delgado Rivas contra la asociación que representa el recurrente, la respuesta de fs. 344-346, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 24/08 de 11 de junio de 2008 (fs. 317-318), declarando probada la demanda de fs. 222-223, disponiendo en consecuencia que el Consorcio (Asociación Accidental) "Delgado y Asociados", representada por Jorge Enrique Téllez Pino, cancele a favor de la actora en su calidad de heredera forzosa ab intestato al fallecimiento de su hijo Ruddy Delgado Rivas, la suma de Bs. 31.105,53 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados, más el reajuste previsto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, recurso interpuesto por el indicado recurrente (fs. 325-326 vta.), por Auto de Vista Nº 225/08 de 25 de agosto de 2008 (fs. 336-338), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 341-342), interpuesto por el demandado Jorge Enrique Téllez Pino, quien haciendo un breve resumen desordenado de justificativos respecto que su persona no es responsable del pago de los beneficios sociales que reclama la madre del fallecido Ruddy Delgado Rivas, expresa no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 15 de la L.OJ., menos con la cláusula segunda de las disposiciones especiales de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familia.
Concluyó pidiendo se anulen obrados, hasta el estado de dictarse nueva sentencia donde se establezca y valore específicamente la prueba aportada en obrados que ha sido ignorada.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que además se debe fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consisten las infracciones que se acusa.
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque pese a citar disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un resumen desordenado del expediente y de justificativos, que resultan intrascendentes y de escaso contenido jurídico, sin haber especificado causales de casación o nulidad, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado y peor aún, no identificó causales concretas de casación o nulidad pero concluyó contradictoriamente pidiendo la nulidad de obrados por mala apreciación de la prueba.
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